El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas al Código Penal Federal con el fin de establecer penas más severas contra la tala ilegal de árboles.
Las modificaciones también prevén medidas contra el “robo hormiga” de recursos forestales, con el cuidado de excluir el aprovechamiento de esos materiales para autoconsumo.
Endurecer penas contra la tala ilegal
Los cambios al artículo 418 del Código Penal Federal indican que cuando se desmonte o destruya la vegetación natural, se corte, arranque, derribe algún o algunos árboles, se cambie el uso de suelo forestal en áreas naturales protegidas, las penas se incrementarán como un máximo de 12 a 13 años de prisión, y las multas de 4 mil a 8 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Prevén añadir sanciones contra quien corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, utilizando armas de fuego o cualquier otro medio violento para lucrar u obtener beneficio económico.
En esos casos, el ilícito se sancionará con cárcel de entre 3 y hasta 12 años como máximo y con multas de 500 a 5 mil veces la UMA.
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En el artículo 419 del Código debe establecer sanciones a quienes transporten, comercialicen, acopien, almacenen o transformen madera en rollo, astillas, carbón vegetal así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra procedente de suelos forestales, sin autorización.
“Tala hormiga”
La propuesta indica que contra la “tala hormiga” o simular que la extracción de esos recursos es para autoconsumo, también se aplicarán penas.
La sanción con cárcel aumentará de uno a dos años como mínimo y de nueve a 12 años como máximo; mientras que las multas por esa conducta subirán de 300 a 500 veces la UMA como mínimo y de 3 mil a 5 mil veces, como máximo.
Cuando la tala hormiga se lleve a cabo en áreas naturales protegidas, la sanciones máximas aumentarán de 12 a 16 años de prisión y las multas, de 4 mil a 10 mil veces la UMA.
También se penalizará a quien adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo madera en rollo, astillas, carbón vegetal y otro recurso federal forestal maderable extraído de manera ilícita.
Autoconsumo
La iniciativa indica que en el artículo 423 del Código, quedará claro que no habrá penas de ningún tipo a quien corte, arranqué, derribe o tale algún o algunos árboles; y tampoco para quien transporte leña o madera muerta, siempre y cuando esa actividad tenga como fin exclusivo el uso doméstico dentro de la comunidad.
Indica que en términos de eficiencia penal no se especifica una cantidad “aceptable” de madera para uso doméstico, ya que ello dificultaría la persecución del delito y permitiría la evasión.
Argumenta que será más fácil justificar el uso doméstico a través de la identificación de la vecindad de las personas que habitan en una comunidad.