El Pleno Regional en materia Penal de la Región Centro-Norte determinó que los jueces federales son los únicos competentes para autorizar la sustracción de información de un teléfono celular.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Al resolver una contradicción de criterios, el órgano jurisdiccional puntualizó que los datos conservados en los equipos de comunicación móvil se encuentran dentro del ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrado en el artículo 16 constitucional.
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Por este motivo, la entrega de datos a la autoridad investigadora, al implicar una restricción a ese derecho, no puede deslindarse de la protección establecida en el artículo constitucional; de ahí que para que surta efectos la obligación de su entrega, es indispensable la existencia de una autorización judicial federal.
Señaló que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales estipula que la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, al procurador o al servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitarla al juez de control del fuero correspondiente.
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Sin embargo, lo anterior no implica que la autorización pueda otorgarse por un juez del fuero común, pues de una interpretación sistemática de los artículos referidos se concluye que la autorización de entrega de datos conservados, es competencia federal.