La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó inexistente la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, de admitir a trámite la queja que presentó Marcelo Ebrard Casaubón para que se reponga el proceso de selección del candidato presidencial de ese instituto político.
Lo anterior, porque dicha comisión admitió la queja el pasado 29 de septiembre. No obstante, la Sala Superior hizo un exhorto a dicha instancia partidista para que resuelva el recurso del extitular de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los plazos legalmente establecidos.
En su proyecto de resolución, el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, consideró fundado el planteamiento de Ebrard Casaubón, puesto que del expediente se desprende que la Comisión de Honestidad omitió admitir la queja en el plazo previsto en el artículo 41 de su reglamento, toda vez que, al momento de la presentación del juicio, no se había emitido el acuerdo de admisión.
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Sin embargo, el juzgador electoral precisó que el agravio resulta inoperante, ya que Marcelo Ebrard obtuvo su pretensión, es decir, que se le diera entrada a su queja.
En la misma sesión, el TEPJF ordenó al Frente Amplio por México entregar la documentación en la que sustentó la determinación de que Miguel Ángel Mancera no podía continuar en el proceso para definir al candidato presidencial de dicho frente.
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Por mayoría de votos, los magistrados modificaron la resolución del Órgano de Justicia del PRD al considerar que si bien, notificó a Mancera Espinosa la negativa de continuar en dicho proceso, no se acreditó que el ex jefe de Gobierno conociera las razones por las cuales las firmas que exhibió, para seguir participando, no fueron consideradas válidas.