La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México que permiten a los partidos políticos postular candidaturas para competir por la Jefatura de Gobierno, alcaldías o diputaciones locales, sin que medie una coalición.
Por mayoría de siete votos, el pleno del alto tribunal rechazó la propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales, quien planteaba invalidar toda la reforma por una supuesta violación al proceso legislativo, pues argumentaba que la aprobación del dictamen en comisiones habría ocurrido sin el quorum legal necesario.
“Las violaciones, que ahí se determinan, se traducen en una vulneración a la certeza y seguridad jurídica propias de una democracia deliberativa, así como las reglas del quórum y votación, por lo que, al afectarse el núcleo esencial del procedimiento legislativo, no podría subsistir el decreto impugnado ni siquiera bajo alguna forma de convalidación o sanación en el pleno del Congreso de la Ciudad de México, pues la infracción de las reglas de votación habría tenido como efecto que el dictamen no hubiera sido remitido al pleno para su discusión y votación y, consecuencia, que no se hubiera podido aprobar”.
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La presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, votó en contra al argumentar que en la sesión de la comisión del Congreso capitalino en la que se aprobó el dictamen, sí hubo el quórum suficiente, ya que estuvieron presentes siete integrantes, de los cuales cuatro votaron por aprobar la propuesta.
“A mi juicio, sí hay unas violaciones al procedimiento legislativo; sin embargo, no alcanzan un potencial invalidante. Del examen de las constancias arribo al conocimiento que si bien en la sesión de la comisión en que fue aprobado el dictamen se incurrió en la irregularidad de no verificar formalmente el quórum que permanecía en el momento de la votación y es cierto también que el secretario anunció una votación incorrecta; sin embargo, materialmente estimo que el número de integrantes de la comisión que debe contabilizarse como presentes es de siete y no de nueve”.
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Con esta resolución, la elecciones por la Jefatura de Gobierno, del congreso y las alcaldías, se realizarán conforme a las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local, promulgadas el 2 de junio pasado.