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Tribunal ordena al gobierno federal no emitir frases condenatorias contra Tomás Zerón

Con esta resolución deben abstenerse de condenar informalmente o emitir juicio ante opinión pública, contra Zerón de Lucio, misma que pudiera constituir una transgresión al derecho de presunción de inocencia c

De acuerdo con el magistrado el propósito es mantener el equilibrio para evitar hacer imputación incriminatorias.
De acuerdo con el magistrado el propósito es mantener el equilibrio para evitar hacer imputación incriminatorias. Créditos: Cuartoscuro
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Un tribunal federal ordenó al gobierno federal que se abstenga de emitir frases condenatorias contra Tomás Zerón de Lucio, ex director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), y mucho menos se le condene informalmente o se emita juicio en su contra por el caso Ayotzinapa, hasta que no se acredite su responsabilidad penal.

Por unanimidad, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa consideró parcialmente fundado el recurso de queja que interpuso la Secretaría de Gobernación y modificó los alcances de la suspensión provisional otorgada al ex funcionario, quien solicitó que no se le llame “torturador” o creador de la “verdad histórica”.

El magistrado Marco Antonio Cepeda sostuvo que el propósito es mantener el equilibrio para evitar hacer imputación incriminatorias.

“Se debe de mantener un equilibrio y evitar, desde luego, que con motivo de la obligación que tienen las autoridades y el Estado de informar, esto no impide o evita que cumpla necesariamente el principio de presunción de inocencia evitando hacer imputaciones directas o incriminatorias en contra de la persona que está siendo sujeta a proceso penal”.

Por su parte, el magistrado Armando Cruz Espinosa puntualizó que se debe cuidar no transgredir el derecho de presunción de inocencia para evitar una afectación en la investigación.

“Y eso nos permite, desde esta perspectiva, también cuidar la protección de este valor esencial para el proceso que incide, me parece a mí, en la necesidad de evitar la afectación que, incluso, pudiera dañar la investigación o cualquier otra causa que pudiera incidir en en el proceso penal en detrimento de las propias víctimas o de la propia sociedad en relación con el conocimiento de la verdad y el acceso a la justicia de las víctimas relacionadas con el caso”.

Con esta nueva resolución, deben abstenerse de condenar informalmente o emitir juicio ante opinión pública, contribuyendo así a generar una opinión mientras no se acredita la responsabilidad penal de Zerón de Lucio, misma que pudiera constituir una transgresión al derecho de presunción de inocencia con el que el peticionario cuenta.