Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó los efectos de la sentencia de la controversia constitucional en la que determinó que el Senado de la República incurrió en una omisión al no concluir el proceso de designación de los comisionados faltantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De esta forma, el alto tribunal ordenó a la Cámara Alta que, en el actual periodo ordinario de sesiones, lleve a cabo la votación para nombrar a los comisionados que sustituirán a Rosendoevgueni Monterrey Chepov y a Francisco Javier Acuña Llamas.
En el caso de la vacante que dejó Óscar Guerra Ford, ésta quedará pendiente debido a la suspensión definitiva que le otorgó un juez de distrito a Yadira Alarcón Márquez, cuya propuesta fue objetada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
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Del mismo modo, la Corte autorizó al INAI para sesionar con menos de cinco comisionados, siempre y cuando lo haga con la totalidad de sus integrantes y de manera colegiada, además de que su presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, tendrá voto de calidad en caso de empate.
El ministro Juan Luis González Alcántara, quien tuvo a su cargo el nuevo proyecto de resolución, argumentó que el Senado excedió el plazo razonable para llevar a cabo los nombramientos, ya que han transcurrido 342 días, lo que ha propiciado que el INAI se encuentre inhabilitado.
“Por todo lo anterior, se concluye que la omisión ha generado una vulneración en el diseño constitucional del INAI y ha paralizado, además, el ejercicio de sus facultades por lo que sea vulnerados su ámbito competencial en el grado más intenso. Esta afectación tiene repercusiones directas en la defensa de los derechos de acceso a la información pública, en los derechos de transparencia y de protección de datos personales, cuya garantía es la razón por la que el INAI fue creado”.
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En contra del proyecto votaron las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa, quien negó que haya una omisión por parte de la Cámara Alta, ya a la fecha existen las ternas para designar a dos de los comisionados faltantes.
“No comparto la inconstitucionalidad de la falta de designación de dos personas comisionadas del INAI, pues si el Constituyente y el legislador no previeron un plazo para procesar esos nombramientos, al Poder Judicial no le corresponde fijarlo, pues ello implicaría sustituirse dentro de una facultad soberana y discrecional de un órgano legislativo en detrimento de la división de poderes. Para mí, lo único que le corresponde verificar al tribunal pleno es si se han llevado a cabo todas las actuaciones para cumplir con el procedimiento de designación”.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán aseveró que el tratar de justificar la omisión argumentando que la Constitución no establece un tiempo, el legislador puede ocupar todo aquel que requiera para nombrarlo, implicaría frustrar la vocación del reformador al crear figuras que funcionan de forma completa.