La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de Américo Villarreal Anaya en la elección para gobernador de Tamaulipas, cargo que asumirá el próximo sábado 1 de octubre.
Por unanimidad, los magistrados determinaron que a pesar de la intervención de servidores públicos como de los secretarios de Relaciones Exteriores y de Gobernación, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López, respectivamente, y de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum; así como de la existencia de un entorno de violencia en algunas zonas de la entidad, no hay elementos probatorios que puedan dar como resultado la nulidad de la elección.
Durante sesión extraordinaria que se realizó este miércoles, el órgano jurisdiccional declaró infundados los agravios del PAN en el sentido de que Villarreal Anaya incumplió con el requisito de elegibilidad al haberse incorporado al Senado de la República.
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Al respecto, el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, destacó que el militante de Morena no transgredió ninguna norma.
“Es por ello que concluyo que, si en el caso del candidato electo se reincorporó como senador de la República, una vez concluida la jornada electoral, incluso de forma posterior a los cómputos distritales y estatales, resulta incuestionable que no infringió norma alguna y, por lo tanto, cumple con el requisito de elegibilidad”.
Sobre la injerencia del crimen organizado, los magistrados coincidieron en señalar que no es posible acreditar un vínculo con grupos criminales, ni que el entonces candidato haya recibido financiamiento ilegal, tal y como lo señaló el magistrado Indalfer Infante.
“Sobre la vinculación del candidato ganador con grupos delincuenciales, el partido se limita a señalar que fue delegado electoral en Sinaloa y que se publicó en redes sociales un mensaje atribuido a Los Zetas Vieja Escuela que alude al Cártel de Sinaloa, sin ningún otro elemento contextual o circunstancial que pueda relacionarse con tales planteamientos. Resulta inconsistente dicha narrativa porque del video no se advierten circunstancias de modo, tiempo y lugar, más allá del mero mensaje de una persona anónima, lo que no supone un hecho contextual que pueda considerarse como notorio y el hecho de haber sido delegado electoral en Sinaloa no se sigue que el candidato tenga un vínculo directo efectivo con un cártel; por lo que sin mayores elementos el planteamiento resulta una mera especulación”.
Ante los señalamientos que hicieron actores políticos previó a la sesión, la magistrada Janine Otálora Malassis subrayó que una resolución jurisdiccional no puede ser resultado de las pasiones.
“Un tribunal constitucional se conduce con apego a las leyes y al proceso, en el cual son los argumentos y las pruebas lo que determinan una decisión. Una decisión jurisdiccional nunca puede ser el resultado de las pasiones que se vierten en la discusión pública. Mientras que en la arena política se tiene la libertad de discutir y juzgar desde la gran variedad de intereses que la caracterizan, así como llegar a conclusiones sin la evaluación de sus actuares irresponsables, los tribunales tenemos la obligación de emitir sentencias sólidas que brinden certeza”.
En su resolución, los magistrados vincularon al Instituto Nacional Electoral (INE) para que emita lineamientos que regulen el uso de funcionarios de nivel medio “como los servidores de la nación” para desempeñarse como representantes de partido durante la jornada electoral.