La desaparición forzada será clasificada como delito de lesa humanidad en los términos que marca el Estatuto de Roma, determinó la Cámara de Diputados.
La propuesta de la integrante de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y vicepresidenta de la Mesa Directiva del recinto, Karla Almazán, avanzó en el Pleno con una votación casi unánime, de 470 a favor y una abstención de una legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El documento será enviado al Senado de la República para continuar con el proceso parlamentario.
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Desaparición forzada, delito de lesa humanidad
Las modificaciones se hicieron a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares, del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Aclara cuándo se considerará que los superiores jerárquicos de servidores públicos son considerados responsables del delito.
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Esto sucederá cuando tengan conocimiento de que sus subordinados estaban cometiendo esa conducta o se proponían cometerla, y también cuando al estar plenamente conscientes de ello, hagan caso omiso a la información que lo indique claramente.
Serán responsables de desaparición forzada, cuando en el ejercicio de su responsabilidad y control sobre las actividades con las que el delito guarda relación, no hayan tomado todas las medidas necesarias y “razonables” a su alcance para prevenir o impedir desapariciones forzadas, o bien, cuando no den a conocer los hechos ante las autoridades competentes.
Penas por retener a familiares de víctimas de desaparición forzada
La reforma aprobada en el Palacio Legislativo contempla sanciones de 20 y hasta 30 años de cárcel, así como multas de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes no entreguen a la autoridad o a familiares, a hijos nacidos mientras sus madres son víctima de desaparición forzada.
Las mismas penas aplicarán a quien sustraiga o se apropie de menores sometidos a desaparición forzada; o bien, cuando destruyan o falsifiquen documentos que puedan comprobar la identidad de las niñas y niños de padres o tutores sometidos a ese delito.
Desaparición cometida por particulares
La norma precisa que serán responsables de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a otra, se nieguen a reconocer sus actos y oculten el paradero de las o los desaparecidos, con el fin de impedir que la ley los proteja.
Los servidores públicos que se hagan acreedores a sanciones administrativas asociadas al delito de desaparición forzada, estarán obligados a volver a acreditar los cursos que marque la norma para ejercer el cargo.
Añade que la investigación, persecución, procesamiento y sanciones contra conductas asociadas a la desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, quedará en manos exclusivamente de las autoridades civiles federales o estatales, incluso si los delitos fueron cometidos por militares, contra otros militares.
Establece que el Registro Nacional de Detenciones concentrará la información nacional sobre las personas detenidas en el marco del desarrollo de los procesos penales, o los procedimientos administrativos sancionadores ante juez municipal o cívico, respectivamente.
Incluirá los datos de personas privadas de su libertad en instituciones privadas como hospitales, residencias psiquiátricas, centros de día, centros de desintoxicación y rehabilitación por uso de drogas, instituciones de asistencia y cuidados alternativos de menores de edad y de personas con discapacidad.