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SCJN inicia el próximo lunes la discusión de la prisión oficiosa

La CNDH y senadores oposición interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra esta figura.

La SCJN analizará este lunes el tema de la prisión preventiva oficiosa.
La SCJN analizará este lunes el tema de la prisión preventiva oficiosa.Créditos: Foto: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará el próximo lunes 5 de septiembre la discusión de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores oposición, así como el amparo que interpuso Brandon Alexis Flores Ramírez, para impugnar diversas disposiciones que contemplan la prisión preventiva oficiosa.

En su proyecto de resolución, el ministro Luis María Aguilar Morales propone declarar la inaplicación del segundo parrado del artículo 19 de la Constitución Política, el cual establece el catálogo de delitos que ameritan prisión oficiosa, entre los que destacan: abuso sexual, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción y delitos en materia de hidrocarburos, entre otros.

Del mismo modo, el juzgador propone declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales de presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

Al respecto, Aguilar Morales argumenta que “la clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo un ‘disfraz’, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos, sino que priva de ellos”.

92 mil personas bajo proceso penal en prisión preventiva

Al respecto, señala que de acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), con corte a junio de este año, existen 226 mil 916 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, de las cuales 134 mil 321 se encuentran cumpliendo una condena penal.

Sin embargo, 92 mil 595 se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, es decir, sin tener una condena que les hubiera permitido defenderse en un contradictorio con las garantías del imputado.

A decir del ministro, el total de personas sin condena penal es alarmante, situación que se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas.

Pero más grave aún, añade, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias.

Amparo a hermano de 'El Lunares'

En este contexto, la ministra propone otorgar el amparo Brandon Alexis Flores, hermano de Óscar Andrés Flores Ramírez, 'El Lunares', líder de la Unión Tepito, para el efecto de que se revise la medida cautelar de prisión preventiva que se le impuso por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, contra la salud y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, sin que la resolución implique ordenar su liberación.

La ministra argumenta que el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales resulta inconstitucional, debido a que replica el contenido del artículo 19 constitucional, por afectar desproporcionadamente a los derechos a la libertad personal y presunción de inocencia.