La Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró improcedente la solicitud de medidas cautelares que presentaron PAN y PRI en contra los secretarios de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional por la probable realización actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.
En las quejas que presentaron dichos partidos, denunciaron que en el promocional del presidente Andrés Manuel López Obrador por su Cuarto Informe de Gobierno aparecen los titulares de dichas dependencias, lo que su consideración se trata de una estrategia de posicionamiento en favor de Adán Augusto López en la contienda por la candidatura presidencial.
Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas dijo que, después de analizar este tema, no se advierten elementos para determinar que el promocional busque enaltecer la figura de alguno de los tres funcionarios federales.
En otro asunto, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRD en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, el vocero Jesús Ramírez y el director del CEPROPIE, por la difusión del promocional sobre la pensión para adultos mayores.
El PRD argumentó que el primer mandatario usa a los adultos mayores para promover “logros del gobierno” rompiendo el objetivo del Cuarto Informe.
Sin embargo, los consejeros concluyeron que la difusión del promocional está dentro del parámetro temporal y que no se advierte que busque posicionarlo a él o a Morena.
Ordena INE a PT sustituir promocional de televisión pautado en Tlaxcala
Al resolver otro asunto, la Comisión de Quejas declaró la procedencia de la medida cautelar solicitada por el PRI en contra del Partido del Trabajo por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de un promocional en televisión donde aparece una menor de edad, con lo que podría verse vulnerada su integridad y sus derechos.
Consideró que la aparición en el promocional de televisión de una menor de edad no se justifica, pues el PT no difuminó la imagen, ni aportó el consentimiento y la opinión informada, así como el permiso de los padres.
Ordenó a dicho partido sustituir el material denunciado por una versión en la que aparezca difuminado el rostro o se elimine la imagen de la menor.