Con la publicación del Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Nacional del Agua podrá implementar medidas transitorias y concertadas para garantizar el abasto de agua para la población en sitios con condiciones de sequía severa, extrema o excepcional o que presenten una disminución en sus fuentes de abastecimiento para uso público-urbano.
A través de un comunicado, la Conagua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señaló que este acuerdo es de carácter generalizado y no está dirigido a una condición de sequía actual o entidad en particular.
Es decir, es un instrumento que permite estar preparados para atender los efectos de una sequía severa, extrema o excepcional que permita garantizar el abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano.
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El acuerdo prevé que además de las acciones contenidas en dichos programas, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios que se encuentren en cuencas en condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, así como otras acciones en función de la situación particular de sequía de cada región o incluso en un municipio.
Asimismo, se establece que, a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones de aguas nacionales para usos industrial y agrícola principalmente, podrán proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas o en su caso transmitir sus derechos temporalmente a la Conagua.
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Es importante señalar que los usuarios que se sumen a realizar las acciones anteriores, tendrán como facilidades administrativas, el no ser sujetos de procedimientos administrativos de caducidad.
Dichas disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para la población (abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas) y se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Conagua, y de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.