SCJN

SCJN válida reducción de tiempos fiscales de radio y tv

Jorge Pardo Rebolledo aseguró que esto no afecta debido a que la reducción se hace en tiempos no electorales.

Arturo Saldívar.
Arturo Saldívar. Créditos: CUARTOSCURO
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto con el que se reducen los tiempos fiscales de radio y televisión.

Por unanimidad, el pleno del Alto Tribunal declaró infundada la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual argumentó que dicha disposición le causa perjuicio, pues se reduce el lapso que tiene autorizado administrar el desarrollo de sus actividades.

No obstante, el ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, destacó que el decreto no causa una afectación al instituto, toda vez que la reducción se hace en tiempos no electorales.

“Se considera que el decreto no trastoca la base constitucional de los 48 minutos, pues entra la disminución en los tiempos fiscales fuera de procesos electorales, donde la Constitución estableció un porcentaje máximo que, se estima, hace permisible su reducción. El proyecto también desestima el argumento del instituto en cuanto a que se vulnera el derecho a la información y libertad de expresión en perjuicio de la ciudadanía, pues se estima que el instituto mantiene la facultad de distribuir el porcentaje de tiempo a efecto de garantizar el espacio a los partidos políticos y la difusión correspondiente a la ciudadanía”.

 

Con este decreto, el Ejecutivo Federal redujo el impuesto en especie que deben pagar los concesionarios privados: 38.88 por ciento para televisión y 40 por ciento en radio. El tiempo fiscal pasó de 18 a 11 minutos en TV y de 35 a 21 minutos en radio.