La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por mayoría de tres votos, el proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien proponía reconocer la constitucionalidad de aplicar la prisión preventiva oficiosa para todos los delitos relacionados con la portación y posesión de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, al argumentar que está medida cautelar está permitida por el artículo 19 de la Constitución Política.
El expediente fue returnado a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá elaborar un nuevo proyecto de resolución.
Pardo Rebolledo argumentó que los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos no pueden tener una jerarquía mayor a la propia Constitución, por lo que no se puede decretar la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
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Indicó que posterior a las reformas del 2011 en materia de derechos humanos, el Alto Tribunal resolvió la contradicción de tesis 293/2011, la cual establece que las normas en materia de derechos humanos provenientes de tratados internacionales se incorporan al orden jurídico nacional y conforman un mismo catálogo de regularidad constitucional, por lo que no pueden ser contrarias al principio de supremacía constitucional.
Este asunto derivó de un amparo que promovió un particular para impugnar la aplicación del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), argumentar que dicha norma es violatoria de diversos artículos y fracciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
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El quejoso busca que la Primera Sala declare la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, exclusivamente en lo que se refiere a los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.