La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, la cual permite a las mujeres y niñas interrumpir su embarazo, cuando hayan sido víctimas de violación, sin contar con una autorización judicial e incluso de sus padres.
Por mayoría de votos, los y las ministras argumentaron que dicha norma es acorde con los estándares en materia de protección de los derechos de las mujeres, además de que no invade la competencia de los gobiernos estatales en materia penal ni de patria potestad.
Al hablar a favor del proyecto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, afirmó que el Estado no sólo no debe obstaculizar, ni criminalizar el aborto, sino que debe de adoptar medidas que garanticen a las mujeres ejercer este derecho en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias.
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“Me parce que esta medida es fundamental para el ejercicio de los derechos involucrados; por más de una década he defendido el derecho constitucional a interrumpir el embarazo en varios supuestos, entre ellos el caso de violación. Obligar a las mujeres o niñas llevar a término el embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género y una crueldad inimaginable”, señaló Zaldívar.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que el hecho solicitarles a las mujeres una autorización para practicarse un aborto, representa un acto de discriminación.
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“La restricción para que las niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar, víctimas de violación, tengan que contar con una autorización judicial para que se lleve a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, constituye una forma de violencia y discriminación institucional en su contra”.
Con el fallo de la Corte, la NOM ya puede ser aplicada en todos los hospitales públicos del país, con lo cual deberán facilitar a las mujeres que así lo soliciten, la interrupción de su embarazo.