Esta semana entró en vigor la nueva Ley de Movilidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual fue aprobada a finales de marzo en la Cámara de Diputados. Esta ley busca homologar las normas para todo el país implementando el alcoholímetro, nuevos límites de velocidad, el uso obligatorio de cinturón de seguridad y la portación de licencia de conducir vigente.
Todo esto será medido por medio de un examen, y en caso de infringir los nuevos lineamientos, se infraccionará de acuerdo con la ley oficiado en el DOF.
Alcoholímetro en el país
Esta medida será establecida y puesta en marcha en todo el país, pues de acuerdo al artículo 49 como parte de las medidas de tránsito de la nueva Ley de Movilidad.
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Las pruebas de alcoholímetro serán obligatorias y permanentes en todas las entidades federativas y municipios de la República, con la finalidad de evitar manejar bajo el influjo del alcohol.
La autoridad local será responsable de aplicar dicho lineamiento mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal en su fracción 12.
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Jerarquía de seguridad peatonal
- La Ley de Movilidad establece lo siguiente:
- Peatones con un enfoque equitativo y diferenciado en función al género, personas con discapacidad y movilidad limitada.
- Ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados.
- Usuarios y prestadores del transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo/diferenciado.
- Prestadores de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías.
- Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Velocidad controlada
El pasado 17 de mayo, el Diario Oficial de la Federación, se tomo en cuenta este aspecto dentro del reglamento, y en su fracción 3 del artículo 49 se establecen los siguientes límites de velocidad:
- 30 kilómetros por hora en calles secundarias y calles terciarias
- 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado
- 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
- 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas
- 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal
Cinturón de seguridad
El uso del cinturón de seguridad será “obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados”, así como el uso del sistema de retención infantil para menores de 12 años a en caso de requerirse.
Licencia de manejo vigente ¡obligatoria!
Se establece como obligatorio tener actualizada la licencia de manejo, así como el tipo adecuado de la misma dependiendo el tipo de vehículo en operación.
No es nada nuevo, sin embargo, también se requerirá del sometimiento a un examen de conocimientos y habilidades que certifiquen el uso de la licencia o permiso para conducir. Adicional a esto, se verificará que esta no exceda los 5 años de vigencia de forma general.
Uso de celular y dispositivos electrónicos
El uso de cualquier dispositivo móvil quedará prohibido durante el ejercicio de manejo, con excepción de los manos libres.
Ya lo sabes, evita ser sancionado por la nueva Ley de Movilidad, mantén tus tramites en regla, respeta los estatutos de velocidad establecidos y si tomas no manejes.