La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó otorgar una prórroga a la Cámara de Diputados para que realice las adecuaciones a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
El 26 de octubre del año 2021, al resolver la acción de inconstitucionalidad 64/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Alto Tribunal ordenó a la Cámara Baja legislar para establecer en la norma la finalidad del uso de la fuerza, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad.
Sin embargo, los legisladores volvieron a incurrir en una omisión, ya que las adecuaciones se tuvieron que realizar en el periodo ordinario de sesiones que inició en el mes de febrero de este año.
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El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, envió un escrito a la Corte con las copias certificadas de la Gaceta Parlamentaria y Diario de los Debates del 24 de febrero y 3 de marzo de este año, que contienen las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, las cuales se turnaron a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En su escrito, el congresista de Morena solicitó una prórroga con la finalidad de dar cumplimiento a los términos de la sentencia dentro del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio legislativo.
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No obstante, el máximo tribunal del país rechazó la petición, al argumentar que el “plazo fue claramente especificado” en el punto sexto del fallo, el cual establece que se debía realizar en el siguiente período ordinario de sesiones que inicia en febrero de 2022.
A su vez, el secretario general de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, informó que después de realizar una búsqueda en los archivos, se determinó que no hay registro de algún documento tendente a dar cumplimiento al fallo constitucional.
Agregó que el 24 de marzo de este año tuvo conocimiento de la sentencia de 26 de octubre de 2021, por lo que al interior de la Cámara Alta se realizarán las acciones necesarias para cumplir con el fallo.
Ante ello, la Corte dio un plazo de 10 hábiles, contados a partir de la notificación, para que la Cámara de Diputados informe y remita copia certificada de las constancias que acrediten los actos que ha llevado a cabo para lograr el cumplimiento fehaciente del fallo constitucional, con el apercibimiento que de ser omiso, se le impondrá una multa, y se procederá en términos de la parte final del artículo 46 de la ley reglamentaria.