La ley en México debe prohibir la gestación por sustitución, por representar una violación a la dignidad humana a la persona que da a luz y también, a los niños y niñas que nacen a partir de esa práctica, demandó la bancada del PAN en la Cámara de Diputados.
La diputada María de los Ángeles Gutiérrez señaló que la gestación por sustitución, también conocida como la “renta de vientres” o “gestación subrogada” ha generado un “mercado negro”.
Pidió modificar la Ley General de Salud; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y el Código Civil Federal.
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Penalizar la fecundación artificial
La congresista planteó que la Ley General de Salud, debe contemplar penas de cárcel de 2 y hasta 8 años, a los profesionales, técnicos o auxiliares en disciplinas de la salud, que transfieran a una mujer el óvulo de otra mujer; o fecunde artificialmente un óvulo con fines distintos al de iniciar un embarazo en la mujer de quien proviene el óvulo.
En materia civil, propuso establecer que la madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo y no se reconocerá como válido ningún acuerdo que establezca lo contrario.
La madre tiene la obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento del hijo.
Si al presentar al hijo no se da el nombre de la madre, se inscribirá que el menor es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante tribunales.
En cuanto a las normas de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben señalar que será nulo “todo convenio relativo a la gestación por cuenta de otro, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco”, apuntó.
Argumentos para prohibir la “renta de vientres”
La legisladora del albiazul argumentó que la “renta de vientres” a nivel mundial en 2018, involucró “ganancias” por seis mil millones de dólares.
De acuerdo a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en México se llevan a cabo 80 mil procedimientos de reproducción asistida cada año, que incluyen la “gestión subrogada”, refirió.
De los 100 establecimientos donde se llevan a cabo esos procedimientos, apenas la mitad, 52 de ellos, cuentan con autorización oficial.
Recordó que a nivel internacional, se define la “gestación por sustitución” como la práctica a través de la que una mujer gesta o lleva en el vientre un bebé para otra mujer, utilizando la “fecundación in vitro”, con el fin de entregar al menor una vez que nace.
Añadió que en 2018, la ONU definió la gestación por sustitución, como la práctica de reproducción a través de un tercero.
El aspirante o aspirantes a progenitor y madre de alquiler, convienen que ésta quede embarazada, geste y dé a luz un niño para entregarlo física y legalmente al menor, sin conservar la patria potestad ni la responsabilidad paterna.
Para ello, se emplean métodos como la fecundación in vitro; la transferencia embrionaria a una madre de alquiler sin relación genética con el niño; inseminación artificial, cuando la madre guarda relación genética con el niño.
También a través de la “compra” o “donación” de gametos que no son parte del aspirante a progenitor ni de la madre de alquiler.
Negocio de renta de vientres
La situación, agregó, ha alentado la práctica de contratar a madres gestantes para que den a luz hijos de personas con mayor capacidad económica, así como prácticas abusivas de explotación, incluyendo la vertiente sexual, de las madres “de alquiler”; y de los niños nacidos en esas condiciones, que son convertidos en “artículos de consumo”.
Afirmó que en países como la India y Tailandia, se han registrado casos de abandono niños gestados en vientres de alquiler y que presenten alguna discapacidad; abandono de niños “sobrantes” cuando se trata de mellizos o gemelos; así como de “criaderos de bebés”.
De acuerdo al Informe de la Relatora Especial sobre la venta y explotación sexual de niños, prostitución infantil, uso de niños en pornografía, emitido por la ONU en 2018, la gestación por sustitución de carácter comercial, constituye la “venta” de niños, en los términos del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, señaló.
La legisladora apuntó que la gestación por sustitución, si se regula adecuadamente, conforme a las normas en materia de derechos humanos a nivel nacional e internacional, podría ser aceptada.
La gestación por sustitución “de carácter altruista” también debiera regularse adecuadamente, para impedir que esas conductas terminen en la “venta de niños”.
Esto, cuando los contratos de maternidad subrogada constituyen venta de niños, cuando la madre de alquiler o terceros reciban pago o cualquier tipo de retribución a cambio de un menor de edad, alertó.
Alertó que ese tipo de hechos se permiten en los estados de Sinaloa y Tabasco, por lo que es preciso legislar y prohibir conductas que configuren la venta de menores.
En entidades como Coahuila y Querétaro, esos procedimientos no están permitidos legalmente.
Indicó que en países como Alemania, Italia, Portugal y Suiza, la gestación por sustitución ya está prohibida, y en el caso suizo, aseveró, la donación de embriones y todas las formas de gestación por sustitución han sido proscritas.