Por mayoría de nueve votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad del decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el que declaró inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
La ministra Norma Piña Hernández, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que dicho padrón genera un “impacto intenso” en los derechos humanos, toda vez que la entrega de la información no es opcional, además de que no existe un límite para que el Estado mantenga en su poder los datos personales de los ciudadanos.
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Indicó que, si bien el PANAUT persigue un fin constitucional válido en materia de seguridad y justicia, hay otros mecanismos que resultan más idóneos y menos restrictivos, además que no otorgan al Estado un acceso generalizado a la información de los particulares.
“Se concluye que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil no resulta una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos en circunstancias limitadas y el debido respeto al derecho de la privacidad, además de no encontrar justificación, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Código Nacional de Procedimientos Penales ya prevén una serie de mecanismos, igualmente idóneos o más, para colaborar con las autoridades de justicia en relación con la comisión de los delitos cometidos a través de dispositivos móviles”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que este tipo de padrones representan un riesgo para los usuarios, tal y como sucedió con el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT).
"Ceder el control sobre los datos personales representa un peligro para la seguridad de los usuarios, la experiencia del fallido Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, conocido como RENAUT, creado en el 2009, es un buen ejemplo de esto; contrario a lo esperado, el RENAUT puso en mayor riesgo a los usuarios de telefonía móvil y al filtrarse, por eso, en el año 2011, se destruyó”.
En su oportunidad, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, puntualizó que los datos personales sólo deben estar en poder del Estado en casos excepcionales.
“A mí me parece que estos datos solamente pueden estar en posesión del Estado por razones excepcionales y siempre y cuando se cuente con un banco, con un sistema que genere la seguridad de que estos datos no solo no se van a utilizar de manera indebida por parte del Estado, sino que estén blindados de que un tercero no pueda acceder a este sistema, un hackeo, y que estos datos puedan estar en manos de cualquier persona, lo que me parecería sumamente grave”.
El día de mañana, el pleno de la Corte discutirá los efectos y resolutivos que tendrá el falló aprobado en la sesión de este lunes.