La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a Ricardo Pavel Meza Pozos, ex director jurídico del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), el cual tenía a su cargo la construcción del aeropuerto de Texcoco.
El ex servidor público impugnó el proceso administrativo sancionador que se inició en su contra, luego de que en diversas auditorías se detectaron 198 irregularidades en el proyecto aeroportuario.
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Meza Pozos reclamó la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al no prever que se notifique al presunto infractor el acuerdo de calificación de la conducta analizada que culmina la etapa de investigación y abre el procedimiento de responsabilidad administrativa, lo cual permite un actuar arbitrario de las autoridades sancionadoras.
No obstante, la Primera Sala del Alto Tribunal reconoció la constitucionalidad de la porción normativa reclamada tras concluir que el hecho de que la ley prevea distintas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción sancionatoria en las diferentes etapas que integran el proceso de responsabilidad administrativa, de ninguna manera implica una contradicción debido a que éstas atienden a la finalidad y objetivo que se persigue en cada de una de las etapas que lo integran.
Asimismo, los ministros consideraron que aunque la ley no prevé la obligación de la autoridad investigadora de notificar al posible infractor el informe de calificación de la conducta, ello no coloca a este último en una situación de incertidumbre o arbitrariedad, pues no forma parte del procedimiento en la etapa de investigación, de ahí que no sea exigible al legislador la previsión de que la autoridad administrativa deba notificarle actuaciones de un procedimiento del que aún no es parte.