El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el decreto de interpretación de propaganda gubernamental que aprobó la Cámara de Diputados para que los servidores públicos puedan promocionar la revocación de mandato.
Con el voto en contra de la magistrada Mónica Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior aprobó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien argumentó que con dicho decreto se "desbordó el mandato constitucional", además de que "no es una instancia válida de derecho aplicable", ya que no realiza una interpretación auténtica del término propaganda gubernamental que pretenda aclarar su significado, sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato.
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Lo anterior contraviene el artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato.
Asimismo, los magistrados determinaron que dicho decreto redundaría en una modificación a un aspecto fundamental del proceso de revocación de mandato que actualmente se encuentra en desarrollo, tal y como lo es su modelo de comunicación política, lo cual está prohibido a nivel constitucional por el artículo 105, el cual establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
En su proyecto, De la Mata Pizaña consideró que el término propaganda gubernamental "no presenta alguna duda que sea necesario disipar en torno a quién puede emitirla