La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no dar efectos generales al amparo que le otorgó al Centro de Litigio Estratégico contra la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Con ello, los noticieros de radio y televisión ya no tendrán la obligación de distinguir entre información y opinión.
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La Primera Sala de la Corte dio a conocer el engrose de la sentencia de amparo, en cuyo proyecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso dar 60 días hábiles al Congreso de la Unión para derogar dicha reforma y restablecer todas las obligaciones de los concesionarios previstas en la LFTR de 2014.
Sin embargo, la sentencia definitiva ya no contiene obligación para el Congreso y el único efecto del amparo es que la reforma no se aplique en perjuicio del Centro de Litigio Estratégico, mismo que no afectará a las empresas de comunicación.
El Pleno de la Corte discutirá, después de Semana Santa, la acción de inconstitucionalidad que senadores de oposición presentaron contra dicha reforma.
Fuentes judiciales informaron que el ministro Alberto Pérez Dayán propone invalidar la reforma, pero no por cuestiones de fondo, sino por vicios durante el proceso legislativo y falta de consultas previas a varios sectores, entre otras razones.
Si aprueba este proyecto, para lo cual se requieren de ocho votos, la SCJN podría revivir la vigencia de la versión anterior de la LFTR.