La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prisión preventiva de oficio se debe revisar cuando el acusado cumple dos años internado sin que se le dicte sentencia, aun cuando se trate de delitos graves.
Los ministros otorgaron el amparo a una persona a la que se le impuso la prisión preventiva por un delito clasificado como grave, y que solicitó la revisión de la medida cautelar, la cual fue rechazada.
Información relacionada: SCJN no alcanza mayoría para modificar pregunta de revocación de mandato
En su proyecto de resolución, que fue aprobado por mayoría de cuatro votos, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, argumentó que con esta medida se busca evitar el uso abusivo de la prisión preventiva.
Con el fallo de la Corte, todos los jueces, federales y locales, deberán seguir los siguientes criterios al revisar la medida cautelar: la complejidad del asunto, que incluye las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria; la actividad procesal del interesado, y la conducta de las autoridades, es decir, si han buscado entorpecer el proceso.
Tomando en cuenta estos factores, los jueces decidirán si mantienen la prisión preventiva o si la sustituyen por otra medida, como la prisión domiciliaria, el uso de brazaletes electrónicos u otras similares.
Al respecto, la presidenta de la asociación Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, lamentó la resolución de la Corte, la cual, dijo, comprueba que en nuestro país las víctimas del delito son invisibles.
Indicó que el fallo es inequitativo, pues no toma en cuenta a las víctimas y por el contrario "abona a que haya más criminales en las calles" y destacó que desde "las instituciones se propicia la impunidad".