SCJN ampara a dos mujeres contra la ampliación del puerto de Veracruz

La Primera Sala determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) vulneró el derecho humano al medio ambiente sano.

Puerto de Veracruz. Foto: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió el amparo a dos mujeres contra las obras de ampliación del puerto de Veracruz.

La Primera Sala determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) vulneró el derecho humano al medio ambiente sano, al verificar de manera fragmentada los impactos ambientales de dicho proyecto.

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Ante ello, la Corte ordenó dejar insubsistentes las resoluciones reclamadas y emitir otras en las cuales se tome en cuenta el contenido y las obligaciones impuestas por el derecho a gozar de un medio ambiente sano; y de manera integral se examine el proyecto relativo a la ampliación del puerto, considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona.

Del mismo modo, las autoridades deberán pronunciarse en torno a los impactos ambientales (acumulativos, sinérgicos y residuales) y a la viabilidad de autorizar la continuación de las obras respectivas, tomando en cuenta el Área Natural Protegida con carácter de Parque Nacional "Sistema Arrecifal Veracruzano" y la regulación nacional y convencional aplicable.

En este supuesto, las autoridades ambientales tendrán que elaborar un programa de trabajo para la mitigación y/o restauración del área; coadyuvar para el desarrollo e implementación de dicho programa, y solicitar al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas una opinión sobre el programa de trabajo en cuestión.

El caso tuvo su origen en un amparo promovido por dos mujeres, quienes reclamaron diversas acciones y omisiones destinadas a autorizar y realizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz sin haber garantizado, bajo el estándar más alto de protección, su derecho humano a un medio ambiente sano. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio por considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo.

Las afectadas interpusieron recurso de revisión mismo que fue atraído por la Primera Sala, la cual consideró que las promoventes sí contaban con interés legítimo, porque acreditaron ser habitantes de las ciudades que se encuentran dentro del área de influencia del Sistema Arrecifal Veracruzano, el cual fue impactado por las obras de ampliación controvertidas.