LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Vacaciones dignas corren riesgo de atorarse; diputados prevén hacer cambios

Diputados federales perfilan modificaciones que podrían impedir a trabajadores, irse de vacaciones 12 días continuos.

Prevén realizar cambios a la reforma sobre 'vacaciones dignas'.
Prevén realizar cambios a la reforma sobre 'vacaciones dignas'.Créditos: Cuartoscuro
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La Cámara de Diputados prevé hacer modificaciones, en comisiones, a la minuta del Senado de la República con reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, lo que obligaría enviarla de regreso a los colegisladores.

Cualquier modificación al proyecto original, retrasará la aprobación definitiva y entrada en vigor de la medida.

Dividen “vacaciones dignas”

El proyecto identificado coloquialmente como “vacaciones dignas”, mantiene la parte central de otorgar hasta 12 días de vacaciones con goce de sueldo a los trabajadores, en su primer año de trabajo.

Sin embargo, agrega disposiciones para que el descanso no sea necesariamente continuo, sino que el trabajador tenga que “pactar” con el patrón cómo distribuye y dosifica los seis días restantes que la ley le reconocerá como derecho al cumplir su primer año en el puesto.

Los ajustes al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, indican que las personas trabajadoras tendrán vacaciones con goce de sueldo, de 12 días como mínimo, “y que aumentarán en dos días laborales hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios”.

A partir del sexto año, las vacaciones aumentarán en dos días por cada cinco años de servicios.

En el artículo 78, los legisladores decidieron que las vacaciones de 12 días no podrán tomarse de corrido.

“Las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de seis días de vacaciones en forma continua, del total del periodo que le corresponda”, dice.

“En todo caso, las personas trabajadoras tendrán la potestad y el derecho de pactar con el patrón la forma y tiempos en el que distribuirán los días de vacaciones que tengan a su favor, ya se a de forma continua o parcial”, indica.

Artículos transitorios

En artículos transitorios, dice que el decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación oficial, en caso de que los cambios avancen en 2023.

Añade que los cambios serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de la entrada en vigor, “siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”.

La Comisión de Trabajo tiene previsto llevar a cabo una sesión extraordinaria, la mañana de este martes.

La convocatoria respectiva aún no aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria.