La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les negó la suspensión al Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el litigio que se generó entre ambas instituciones por la Recomendación en la que el organismo que encabeza Rosario Piedra Ibarra externó su apoyo a la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.
La ministra Norma Piña Hernández admitió a trámite las controversias constitucionales que interpusieron ambos órganos autónomos para impugnar la Recomendación General 46/2022 del 28 de octubre de este año y el comunicado de prensa 457 que se difundió el 30 de octubre.
En su escrito, el INE solicitó la medida cautelar para el efecto de que la CNDH retire de sus medios oficiales de comunicación los pronunciamientos DGDDH/081/2022 y DGDDG/082/2022 emitidos con base en la Recomendación, en los cuales denuesta la función electoral del INE, transgrediendo su autonomía con una clara intencionalidad de desacreditar y desprestigiar al instituto, e impulsar reformas electorales que tienen por objeto mermarlo y provocar desconfianza en la ciudadanía, así como para que se abstenga de emitir cualquier otro pronunciamiento u opinión en materia electoral.
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No obstante, Piña Hernández consideró que no es procedente otorgar la suspensión, ya que los agravios corresponden al tema de fondo que, eventualmente, deberá analizarse al momento de dictar sentencia definitiva y será en dicho momento en el que se determinará si existe invasión de esferas competenciales o no.
Asimismo, señaló que no procede ordenar a la CNDH que se abstenga de emitir cualquier otro pronunciamiento u opinión en materia electoral, con la finalidad de prevenir un daño trascendente al INE, ya que se trata de un argumento que se encuentra basado en hechos futuros e inciertos.
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Por su parte, la CNDH impugnó el comunicado de prensa del INE, toda vez que invade sus esferas competenciales, al señalar que tiene una prohibición constitucional expresa para intervenir en temas de índole electoral.
Sin embargo, en este caso Norma Piña también le negó la suspensión a la CNDH, debido a que no se advierte ningún argumento tendiente a desarrollar o sostener esa petición, aunado a que, con base en los elementos existentes, no se desprenden elementos suficientes para conceder la suspensión.
Será el próximo año cuando la SCJN resuelva estas dos controversias, ya que el próximo 15 de diciembre concluye el periodo ordinario de sesiones.