El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para “reorganizar” el funcionamiento y facultades del organismo, así como las responsabilidades de los magistrados integrantes.
El proyecto fue turnado a las comisiones unidas de Justicia y Transparencia y Anticorrupción, para su estudio y eventual aprobación.
Reforma al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En la exposición de motivos, el jefe del Ejecutivo planteó que el Tribunal tenga facultad de conocer sobre la terminación del servicio de los agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales federales.
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Aclara el procedimiento de designación y ratificación de los magistrados, en particular en materia de idoneidad.
Idoneidad de los magistrados
Lo anterior, para evitar que juzgadores se quieran adjudicar facultades que corresponden al Ejecutivo Federal y al Senado o en su caso, a la Comisión Permanente, como las de establecer lineamientos y directrices sobre la justificación de la idoneidad de la persona designada y en su caso ratificada para ser magistrado del Tribunal.
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Considera “exorbitante”, el requisito de tener al menos ocho años de experiencia en todas las materias de competencia del Tribunal, por lo que plantea tomar en cuenta la “solvencia profesional, calidad ética, capacidad de análisis y razonamiento lógico-jurídico”, como elementos para demostrar experiencia profesional.
Aclara el proceso de nombramiento y ratificación de magistrados del tribunal y que entre los requisitos de idoneidad estará no haber sido sentenciado por delitos dolosos ni haber sido inhabilitado del servicio público.
En el caso de la designación de magistrados cuando el Senado no resuelva “en un plazo razonable”, la propuesta establece que ese procedimiento se resuelva “de manera efectiva”, para evitar que queden puestos vacantes.
Indica que se actualizará el perfil de puestos para actuarios y secretarios de acuerdo, con el propósito de reforzar su especialización, profesionalismo y mejoramiento continuo.
Asimismo, incorpora al Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional a los oficiales jurisdiccionales.
Establece que el Pleno General del Tribunal conocerá de asuntos de responsabilidades en los que se involucre a los magistrados de Salas Regionales.Agrega a la norma el concepto de responsabilidad de los magistrados. Prevé nuevas causales de remoción. Contempla que no excusarse cuando la ley lo ordene, se considerará como una responsabilidad administrativa grave.
Elimina la restricción que impedía a magistrados de la Sección Tercera del Tribunal ser considerados para integrar la presidencia del Tribunal; y añade que “la persona decana” de esa Sección tendrá preferencia ante otros magistrados.
La norma ya contempla que la Tercera Sala aborda los temas de responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas y particulares, por lo que se conforma por los magistrados “anticorrupción”.
Incluye la obligación de razonar votos particulares, para lo cual otorgará un plazo de 10 días siguientes a la fecha de la sesión en que se emita la sesión correspondiente.
Cambia las reglas de suplencia de titulares de la presidencia del Tribunal y la Sección Tercera del mismo.
Añade que cuando el presidente del Tribunal esté ausente, podrá ser suplido por la magistrada o el magistrado con mayor antigüedad en la Sala superior.
Designación consecutiva
Autoriza la “designación consecutiva” por una sola vez de magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales, que integren la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
Aumenta de tres a cuatro años el periodo en la presidencia del Tribunal.
Transparencia y secrecía
El texto enviado por el Primer Mandatario agrega que las sesiones del Tribunal podrán ser grabadas, con el fin de tener evidencia de lo que ocurre en las mismas y abonar a la transparencia en la actuación del organismo jurisdiccional.
Asimismo, añade que los servidores públicos adscritos al Tribunal estarán obligados por ley a “guardar absoluta reserva y confidencialidad de la información materia de los procedimientos que se substancien, ya que con ello se busca repeler la comisión de faltas administrativas”.
Agrega que la Sección Tercera del Tribunal, dedicada a asuntos anticorrupción, tendrá atribuciones suficientes para el debido desarrollo de los procedimientos de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas y particulares.