La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.
Por mayoría de ocho votos, el pleno del alto tribunal declaró la validez del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 2020.
La ministra Margarita Ríos Farjat, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, consideró infundada la controversia constitucional que interpuso la Cámara de Diputados, ya que el acuerdo se fundamenta en el artículo quinto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional del 2019.
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“El acuerdo impugnado no normaliza la militarización, ni constituye una medida que evidencie una renuncia a la formación de una Guardia Nacional al ser únicamente un reflejo de lo que el Constituyente dispuso en la propia Constitución Política. Es importante destacar que la intervención material de las fuerzas militares no puede evaluarse a partir de la redacción del acuerdo, sino que se requerirá de un análisis caso a caso de las acciones en las que por virtud de la coordinación de las secretarias se lleven a cabo estas tareas bajo el concepto de subordinadas y complementarias que les asigne la Guardia Nacional”.
En contra del proyecto votaron los ministros Luis María Aguilar Morales y Juan Luis González Alcántara Carrancá, este último destacó que el acuerdo presidencial no cumple con la condición de que la participación de las fuerzas armadas debe ser extraordinaria.
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“El Ejecutivo federal incumple con los requisitos de que la participación de las fuerzas armadas permanentes, en funciones de seguridad pública, sea extraordinaria, subordinada y complementaria; por lo tanto, escapa de la atribución que le confiere el artículo transitorio quinto de la reforma en materia de Guardia Nacional y violenta la división de poderes, me parece que el acuerdo impugnado debe invalidarse”.
En su oportunidad, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dejó en claro que la resolución no implica una autorización para la militarización de la seguridad pública.
“No se está discutiendo la permanencia de las fuerzas armadas en labores civiles, sino el camino para su salida. No estamos frente a un caso sobre militarización, estamos frente a un caso que exige verificar si el Ejecutivo ha cumplido con la ruta que el propio Constituyente ha trazado a fin de terminar con la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. El hecho de que esta Suprema Corte valide la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, hasta en tanto otras instituciones de carácter civil como la Guardia Nacional, concluyen su integración y adiestramiento, de ninguna manera significa que este tribunal esté autorizando la militarización de la seguridad pública”.
A decir de Zaldívar Lelo de la Larrea, presidente de la SCJN, la ausencia de un marco legal para la actuación de las fuerzas armadas en labores de seguridad, generó inseguridad e incertidumbre entre la ciudadanía.