En la antesala de la discusión y aprobación en comisiones de la Cámara de Diputados, de la reforma electoral, desde la bancada de Morena se presentaron iniciativas de reforma constitucionales, cuyo fin es reducir la edad para votar y también reducir el número de diputados federales.
En la antesala de la presentación del dictamen de la reforma electoral que se habrá de presentar ante comisiones unidas del recinto, este miércoles 23 de noviembre, los morenistas en San Lázaro han estado planteando propuestas en la materia.
Voto adolescente
Los congresistas del bloque mayoritario expresaron su intención de ir por el voto de los menores de edad, a partir de los 15 años.
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El diputado Alejandro Robles, pidió reformar los artículos 34 y 35 de la Carta Magna, con el fin de “fortalecer la democracia entre las juventudes mexicanas”.
Planteó que el artículo 34 de la Constitución debería decir, que son ciudadanos de la República todas las personas que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los siguientes requisitos, en particular para votar, aquellos que tengan 15 años cumplidos.
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La ley vigente marca que el derecho al voto es de todos los ciudadanos, a partir de los 18 años cumplidos de edad.
En el artículo 35, pidió agregar que son derechos de la ciudadanía, votar en elecciones populares y que “este derecho podrá ser ejercido anticipadamente por los mexicanos desde los 15 años”.
6 millones de votos más
El legislador que durante la discusión del Presupuesto 2023 se burló del lema de la movilización del pasado domingo 13 de noviembre, “El INE No Se Toca”, haciendo una voz chillona, argumentó que los adolescentes de 15 años en adelante también debería votar.
Señaló que en México se estima existen seis millones de adolescentes de 15 a 17 años, y conforme al “nuevo modelo” de democracia que impulsa el Gobierno Federal y su mayoría en el recinto, deberían tener derecho al voto.
Diputados a los 18 años
Por su parte, la también diputada federal de Morena, Andrea Chávez, planteó modificaciones a los artículos 55 y 58 de la Constitución, para establecer entre los requisitos para ser diputado federal, contar con 18 años de edad cumplidos al día de la elección.
La legisladora señaló que el requisito de tener apenas 18 años para ser diputado, también aplicará para el caso de los senadores de la República.
Actualmente, el texto constitucional señala que para ser diputado federal se requiere tener 21 años cumplidos el día de la elección; y en cuanto a los senadores de la República, la edad mínima es de 25 años cumplidos el día de la elección.
“Bancada migrante”
En tanto, el mismo diputado Robles Gómez, propuso modificar la composición de la Cámara de Diputados, actualmente conformada por 300 diputados de mayoría relativa, electos por voto en las urnas, y 200 congresistas de representación proporcional o plurinominales, electos por un sistema de listas regionales.
El legislador pidió establecer que “El Congreso” se integrará con 399 legisladores y legisladoras seleccionados por sistema de listas, como propone el Primer Mandatario en su iniciativa de reforma constitucional.
El proyecto añade que los mexicanos radicados en el exterior “se considerará como una entidad más”.
La “bancada migrante” se conformará de acuerdo al censo de población, que se dividirá entre el número de curules.
Si alguna entidad del país no cuenta con al menos dos diputaciones, será prioridad en el reparto de remanentes para que por lo menos cada estado cuente con dos diputaciones.
Añade que para la elección de 399 legisladores y legisladoras, aplicará el principio de paridad de género, listar integradas de manera alternada por hombres y mujeres.
Indica que cada fórmula de candidaturas se compondrá por aspirantes del mismo género.
El legislador propuso suprimir de la Constitución la parte que refiere, en el artículo 53, a la existencia de 200 diputados y diputadas de representación proporcional.
Señala que a cada partido y listas de candidaturas independientes, se le asignarán el número de diputaciones que correspondan, conforme a la votación obtenida en cada entidad.
Refrenda la propuesta de su compañera de fracción, la diputada Chávez Treviño, para bajar la edad mínima para ser diputado, a 18 años de edad cumplidos el día de la elección.
Recorte al número de senadores
La iniciativa del diputado Robles señala que en el caso del tamaño del Senado, éste tendrá no 128 integrantes como actualmente ocurre, sino 99.
El documento dice textualmente que el Senado de la República “se integrará por noventa y nueve diputadas y diputados”.
Los 99 integrantes del Senado, añade, serán electos por las “personas legisladoras de su respectiva entidad y en cada una de ellas se elegirán tres senadurías, mismas que deberán de cumplir la paridad efectiva”.
Los diputados de cada estado, elegirán dos senadurías por mayoría relativa, es decir, por voto en urnas, y la tercera senaduría de cada entidad corresponderá a la “primera minoría”.
También propone reducir la edad mínima para ser senadoras y senadores, de 25 años, a 21 años cumplidos el día de la elección.
Reelección cuádruple
Establece que las y los integrantes del Congreso de la Unión, se entiende diputados federales y senadores, podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.
La Carta Magna establece actualmente, que la reelección aplicará “hasta por dos periodos consecutivos” para los senadores, y por cuatro periodos consecutivos para los diputados.
Refiere que los aspirantes a reelección podrán ser postulados por el mismo partido al que pertenezcan o cualquiera de los integrantes de una coalición, a menos que hayan renunciado o perdido la militancia antes de la mitad de su mandato.
Como propone el Presidente de la República, la iniciativa habla del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), no del Instituto Nacional Electoral (INE), como actualmente se conoce.
Licencias diputados
Apunta que “las personas legisladoras”, incluyendo propietarias y suplentes, no podrán ejercer cargos o comisión en el Gobierno Federal o las entidades, sin haber pedido licencia, aunado a que “cesarán en sus funciones representativas” mientras dure su nueva ocupación.
Si incumplen la norma, serán “castigados” con la pérdida del carácter de diputado o senador, dice.
Promulgación automática de reformas
Establece que los proyectos de reforma, decretos o leyes aprobados en el Congreso se enviarán al Poder Ejecutivo y se considerarán aprobados por éste, cuando no tengan observaciones dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
Terminado ese plazo, el Ejecutivo tendrá 10 días naturales para promulgar y publicar oficialmente las nuevas disposiciones.
Si no lo hace, se considerará que el decreto o ley está promulgado.
El presidente de la Cámara de origen tendrá hasta 10 días naturales, para ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin necesidad de “refrendo”.
Plantea que la ley o decreto “desechado” por completo o en parte por el Ejecutivo, se devolverá a la Cámara de origen, misma que estará obligada a discutirlo de nuevo.
Si alcanza votación de dos terceras partes del total de votos, se considerará aprobado y volverá al Ejecutivo, para promulgación y puesta en vigor.