La diputada federal de Morena, María Clemente García cumplió su propósito de presentar una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo sexual.
La congresista planteó adicionar disposiciones a la norma, para establecer la definición del trabajo sexual y señalar que será reconocido y protegido como una actividad lícita.
En defensa de su proyecto, García Moreno señaló que las y los sexoservidores no están cometiendo ningún delito y no incurren en conductas penalizadas como la trata de personas, cuando su actividad se lleva a cabo por consenso con otra persona y recibe una remuneración acordada entre las partes.
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Para que la ley lo reconozca como tal, abundó, es que se requiere establecer formalmente esas disposiciones, dijo.
“Para que en realidad sea trabajo sexual libre y autónomo y no sea trata, justamente es tener una justa retribución y que tengamos el consentimiento mutuo del cliente y de la persona que está prestando el servicio”, indicó.
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Al asumirse nuevamente como sexoservidora y además, diputada federal, insistió en que “todas las personas que ejercemos el trabajo libre y autónomo, el trabajo sexual y que recibimos una justa remuneración y que lo hacemos con el consentimiento mutuo de ambas partes, estamos libres, libres de trata”.
Sexoservicio lícito
La legisladora agregó que desde su punto de vista, el sexoservicio no tiene por qué ser criminalizado ni considerado como trata de personas, ya que la Constitución contempla derechos a ejercer el trabajo que cada quien considere, siempre y cuando no sea ilegal.
Si ese tipo de labor se lleva a cabo de manera libre y autónoma, “sin cacicazgos, sin patrones, sin madrotas, sin padrotes, libres de trata, es que el trabajo sexual es un trabajo lícito”.
Regular el sexoservicio
La propuesta indica que se considerará “trabajo sexual”, la actividad que se ejerce en la vía pública, establecimientos mercantiles o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida, sin coerción, entre mayores de 18 años.
Ello “a través de la realización de servicios sexuales, eróticos y/ o de acompañamiento, a cambio del pago de una remuneración económica, sea en dinero o en especie”, conforme lo convengan la persona trabajadora sexual y la persona usuaria.
Indica que podrán ser sexoservidores los mayores de 18 años que de manera libre y voluntaria, realicen los servicios referidos “de forma regular u ocasional” a cambio de una remuneración.
Añade que los delitos de trata de personas cometidos al amparo del sexoservicio, deberán penalizarse como lo marca la ley.
Agrega que las y los trabajadores sexuales tendrán derecho a no ser discriminados por llevar a cabo esa actividad
También “a la protección de la salud, a los servicios de salud para la atención integral y gratuita cuando no cuenten con seguridad social”.
Agrega que el trabajo sexual se deberá ejercer en condiciones de salubridad suficiente, para evitar contraer enfermedades o infecciones de transmisión sexual.
Afirma que las personas dedicadas al sexoservicio y los clientes, estarán “obligados mutuamente” a evitar riesgo de contagio de enfermedades o infecciones de tipo sexual.
En caso contrario, tendrán que enfrentar “responsabilidades civiles o penales”.
En la argumentación que sostiene su propuesta, la diputada María Clemente refirió que el artículo 123 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil, aunado a que toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercia o trabajo “que le acomode siendo lícito”.
Consideró que en esos preceptos cabe el sexoservicio y en consecuencia, no es una actividad ilegal.