El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición para impugnar la Ley de Hidrocarburos.
El ministro resolvió lo anterior luego que el 17 de noviembre de 2021, la Segunda Sala revocó el fallo con el que desechó el medio de control constitucional por notoria y manifiesta improcedencia.
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Una vez que admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, Pérez Dayán dio un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo remitan sus respectivos informes, así como para que envíen copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas generales y del Diario Oficial de la Federación en el que se haya publicado el acuerdo en cuestión.
Cabe recordar que el 24 de junio de 2021, el ministro Pérez Dayán desechó la acción de inconstitucionalidad, al argumentar que los legisladores no exhibieron la demanda original con sus firmas autógrafas, ya que se limitaron a presentar cinco tantos del escrito, pero en copias simples.
Recordó que el artículo 61, fracción I, de la Ley Reglamentaria ordena que el escrito por el que se ejercita la acción de inconstitucionalidad debe contener los nombres y las firmas de los promoventes; sin embargo, el documento exhibido carece de la firma de los 48 senadores, cuyo nombre aparece al calce del escrito, lo que significa que carece de la manifestación de voluntad de éstos, lo cual es necesario para que el escrito produzca los efectos legales, que no es otro que el de dar trámite y resolver el medio de control constitucional.