La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) no tiene impedimento para difundir información sobre el proceso penal que se sigue en contra de Andrés Roemer.
El Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal declaró infundado el recurso de queja interpuso el diplomático mexicano para impugnar la resolución del juez de distrito que le negó la suspensión provisional con la que pretendía que se le ordenara a la Fiscalía y a los medios de comunicación que dejarán de dar información sobre las tres órdenes de aprehensión que pesan en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de violación.
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El escritor promovió el amparo contra las declaraciones realizadas por autoridades y la publicación en medios de comunicación el pasado 20 de diciembre, donde se informó sobre el estado que guardan los procesos seguidos en su contra.
Al respecto, argumentó que se violó su presunción de inocencia, "al denigrar" su persona y colocarlo "como responsable de diversos delitos de índole sexual".
Sin embargo, el juez de amparo admitió a trámite su demanda, pero le negó la suspensión provisional, resolución que fue impugnada.
Los magistrados resolvieron que "la expectativa razonable de privacidad" se ve minada por la obligación del Estado en materia de justicia penal, que es la persecución captura y enjuiciamiento de los sujetos a los que previamente ha estimado como probables responsables, sin que ello pueda traducirse en una violación al principio de presunción de inocencia.
Pensar lo contrario, señalaron, implicaría llegar al extremo de considerar que todas las diligencias llevadas a cabo con el fin de ejecutar órdenes de aprehensión son violatorias de los derechos de presunción de inocencia y de privacidad.