La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley General de Comunicación Social, la cual fue aprobada en el último año del sexenio de Enrique Peña Nieto, motivo por el cual le otorgó el amparo a la organización Artículo 19.
Por unanimidad, la Primera Sala avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar inconstitucional dicha norma, ya que atenta contra la libertad de expresión.
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En su proyecto, el ministro argumentó que la legislación carece de reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales debe asignarse el gasto de comunicación de las distintas instancias de gobierno y contratación de medios de comunicación.
Agregó que el gobierno compra a los medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo, para que el anuncio se difunda entre la población en general o entre sectores más específicos, con el objetivo de que su mensaje llegue al mayor número de destinatarios.
De esta manera, los ingresos que obtienen los medios para difundir comunicación social del gobierno pueden ser indispensables para que éstos se mantengan en operación, especialmente en épocas de crisis.
Asimismo, advirtió que para algunos medios de comunicación, la supresión de los ingresos que reciben por publicidad oficial puede implicar que ya no tengan los recursos económicos necesarios para poder seguir funcionando. De esta manera, la dependencia de dichos medios al gasto en comunicación social del gobierno es una situación que supone una amenaza a la libertad de expresión.
Ante ello, el Alto Tribunal ordenó al Congreso de la Unión subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario del presente año.