En Cámara de Diputados avalan Ley de Juicio Político

La oposición acusó inconstitucionalidad, venganza contra estados que no se han “doblegado” a AMLO y violaciones al proceso parlamentario.

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En la Cámara de Diputados, la LXV Legislatura arrancó con la aprobación de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, que deroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En la votación general, la oposición del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, emitieron 220 votos en contra.

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Acusaron que la Ley Federal de Juicio Político crea un régimen de excepción y protección especial al Primer Mandatario que en los hechos, recalcaron, mantiene el fuero.

La mayoría de Morena y aliados del PT y Partido Verde aprobaron el ordenamiento en lo general, con 273 votos a favor.

En lo particular, la Ley se aprobó con 266 votos a favor y 205 votos en contra.

La Mesa Directiva informó que el proyecto será enviado al Senado de la República.

Aunque se perfiló que no habría modificaciones, a media madrugada, el diputado del PT, Gerardo Fernández Noroña, propuso ampliar los requisitos para avalar el juicio político contra el Ejecutivo, elevando la votación de mayoría simple a mayoría calificada de dos terceras partes.

Planteó que en todo momento se garantice la presunción de inocencia del mandatario y las sesiones en que se trate el tema deberán ser presenciales. Los cambios aprobados se integraron al dictamen.

Al iniciar el análisis, por Morena, el diputado Jaime Humberto Pérez afirmó que con la nueva ley respeta el debido proceso de quienes estén sujetos a juicio político y desafuero.

Se abre la puerta a que el Presidente sea acusado y juzgado por todo tipo de delitos, como cualquier otro ciudadano que infrinja la ley, dijo.

Oposición acusa de inconstitucionalidad

La oposición refutó ese argumento. Presentó cuatro mociones suspensivas del debate, las cuales fueron rechazadas.

Acusaron violaciones al proceso parlamentario, inconstitucionalidad, la creación ilegal de un régimen especial de protección legal al Primer Mandatario, "venganza" contra gobernadores que no se han doblegado ante el Gobierno Federal y afectación a la división de poderes, al querer obligar a las Legislaturas locales, a asumir órdenes de la Cámara de Diputados.

"Este dictamen de Ley de Juicio Político es más bien un instrumento de poder y venganza de un solo hombre. Cualquier partido que tenga mayoría en cualquiera de las Cámaras será suficiente para cambiar el curso de la historia en el país y remover a un presidente o a un gobernador que fue legítima y democráticamente electo. Es una ley mediocre e inútil que tiene un espíritu de venganza en contra de los estados que nos e han dejado intimidad por ese centralismo que tanto daño le ha hecho al país", sentenció la diputada del PAN, Annia Gómez.

"Porque no se trata de un texto jurídico, sino de un instrumento político cuyos vacíos legales y deficiencias se transforman en un potencial peligro para estabilidad del país. Plantean la creación de un tribunal especial para juzgar penalmente al presidente ante el Senado, se corre el riesgo de transformar el proceso penal en uno de corte político, donde la libertad de una persona queda sujeta a la consideración de las mayorías y no a la consideración de un juez", alertó el diputado del PRI, Marco Antonio Mendoza.

 

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¿Qué establece la Ley de Juicio Político?

La norma establece reglas para someter a proceso de responsabilidad penal al Presidente de la República, por delitos de traición a la patria, corrupción, electorales y los que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Si la Cámara de Diputados considera que el Primer Mandatario cometió delitos, el Senado deberá erigirse en Jurado de Sentencia y determinar si las acusaciones son procedentes.

"Se trata de regular el procedimiento constitucional que permitirá someter a juicio penal al presidente, cuando en el ejercicio de su función incurra en delitos de traición a la Patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier otro ciudadano o ciudadana", remarcó el diputado Pérez Bernabe, al defender la moción.

 

Sobre la responsabilidad penal del titular del Ejecutivo Federal, establece que el procedimiento podrá ser solicitado por el Ministerio Público, que deberá presentar copia certificada de las constancias en la carpeta de investigación y en su caso, por la resolución sobre el ejercicio de acción penal en su contra.

Si los diputados conceden la petición al Ministerio Público, deberán constituirse en "órgano de acusación" y turnar el procedimiento ante el Senado, que se configurará en Jurado de Sentencia, el cual determinará si el mandatario es probable responsable.

Aunado a las sanciones de destitución, la inhabilitación para ejercer cargos públicos a los servidores que hayan cometido delitos, será de mínimo 10 años y máximo de 30 años.

Los ciudadanos podrán presentar denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados, la cual "sustanciará" el procedimiento como "órgano instructor y de acusación", mientras que el Senado actuará como Jurado de Sentencia.

Puntualiza que la declaración de procedencia o desafuero, sólo podrá ponerse en marcha a solicitud del Ministerio Público y ante San Lázaro.

Si por mayoría absoluta se declara que hay elementos para proceder contra los servidores imputados, éstos quedarán "inmediatamente separados" del cargo y sujetos a las autoridades judiciales competentes.

¿Quiénes están sujetos a juicio político?

Señala que son sujetos de juicio político los gobernadores, diputados locales, magistrados locales, integrantes de las Judicaturas locales, y miembros de organismos autónomos locales, que incurran en violaciones graves a la Constitución y leyes federales, en manejo indebido de fondos y recursos federales.

Si son sujetos a juicio político, la resolución se comunicará a Legislaturas locales para que procedan "con estricta observancia de lo decretado en definitiva" por la Cámara de Diputados erigida en jurado de procedencia.

Deberán publicar y comunicar la resolución, para que las autoridades locales o federales correspondientes, procedan.

Lo anterior, con el fin de evitar que se repitan casos como el del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, cuyo desafuero aún se dirime en instancias judiciales.

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El juicio político procederá, cuando los actos y omisiones de los servidores públicos "redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho".

Es decir, cuando "ataquen a las instituciones democráticas", ataquen la forma de gobierno republicano, incurran en violaciones a derechos humanos, ataquen la libertad de sufragio o la posibilidad material de votar, usurpen atribuciones o caigan en uso ilícito de atribuciones y facultades.

También redundarán en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, quienes cometan cualquier violación a la Constitución o a las leyes federales "cuando cause perjuicios graves a la Federación, uno o varios estados, a la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”.

De igual modo, la conducta se configurará si los servidores cometen "omisiones de carácter grave"; incurren en violaciones "sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales".

El Congreso de la Unión valorará si existen los actos u omisiones señaladas, si se advierte que pueden constituir hechos delictuosos, deberá dar vista al Ministerio Público.

¿Cómo se podrá realizar una denuncia?

Cualquier ciudadano podrá denunciar a un funcionario público ante la Cámara de Diputados, así como a los gobernadores de las entidades, legisladores magistrados e integrantes de organismos autónomos locales.

No se aceptarán denuncias anónimas.

El juicio político se iniciará durante el encargo del denunciado y hasta un año después de que deje su encargo.

La Cámara de diputados "sustanciará" el juicio político, a través de la Comisión Jurisdiccional.

La Sección Instructora se integrará por cinco integrantes y no por cuatro, como sucede hasta ahora.

La Ley de Juicio Político puntualiza que las resoluciones en la Cámara de Diputados y el Senado, emitidas en los procedimientos referidos, así como las formuladas por la Sección Instructora de San Lázaro y la Sección de Enjuiciamiento del Senado, "son inatacables".