El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad, revocar la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) con la que multó a Movimiento Ciudadano (MC) y al hoy gobernador electo de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, por el apoyo que recibió de su esposa Mariana Rodríguez Cantú.
Por este caso, en la sesión del pasado 22 de julio de este año, el Consejo General del INE aprobó sancionar a MC con 55 millones 720 mil pesos, mientras que la multa para García Sepúlveda fue de 448 mil 996 pesos.
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En su proyecto de resolución, el magistrado Indalfer Infante Gonzales argumentó que el vínculo matrimonial entre Mariana Rodríguez Cantú y Samuel García Sepúlveda genera una presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común.
"En el caso también, debe tomarse en cuenta el vínculo matrimonial entre Mariana Rodríguez y Samuel García, pues a partir de ese hecho genera una presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico basado en la idea del afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo como parte de un proyecto de vida común”, destacó.
Es evidente que las publicaciones de Mariana Rodríguez, al ser espontáneas y en ejercicio de su libertad de expresión y ante la falta de un elemento de prueba que destruya esa presunción es que se concluye que las mismas no pueden constituir propaganda electoral a favor de Movimiento Ciudadano y el otrora candidato Samuel García Sepúlveda, dijo.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis aseveró que la resolución del INE es resultado de una decisión dogmática.
"La conclusión a la que llega el instituto no se sostiene, pues la decisión de que se está ante un ejercicio indebido de la libertad de expresión, es el resultado de una decisión dogmática debido a que en la resolución impugnada no se estudió con exhaustividad el contenido de los mensajes difundidos por la ciudadana en sus redes sociales, considero que el INE no desvirtuó la presunción de espontaneidad de los mensajes publicados por Mariana Rodríguez en sus redes sociales, los cuales se encuentran protegidos en el ejercicio de la libertad de expresión", señaló.
Los magistrados determinaron que, de mantenerse el criterio del INE, pudiera coartarse indebidamente el derecho a la libertad expresión y participación política de aquellas personas que estuvieran vinculadas por una relación matrimonial o familiar, bajo la idea de que sus publicaciones, constituirían una aportación que debería ser reportada en los informes de campaña.