Tras su aprobación en el Congreso de la Unión hace unos días; este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Revocación de Mandato, para entrar en vigor el miércoles 15 de septiembre.
De acuerdo al documento, la Ley tiene como objetivo regular y garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato del presidente de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
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Señala que el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
La revocación de mandato solo podrá ser solicitada por la ciudadanía, y para validar la procedencia del ejercicio se deberá reunir al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Detalla el documento que será el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia e imparcialidad.
Durante el ejercicio democrático a llevarse a cabo en marzo de 2022, el decreto establece que los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud.