Autoridades judiciales y ministeriales, federales y estatales, negaron que exista una orden de aprehensión contra Luis Antonio Apaseo Gordillo, ex contralor de Nayarit, durante el gobierno de Roberto Sandoval Castañeda.
Por este motivo, el juez Anastacio Romo Vargas, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en materia Penal, le negó al exservidor público la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión, detención o comparecencia y su ejecución.
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Apaseo Gordillo promovió el juicio de amparo el pasado 26 de julio de este año, en el que señaló como autoridades responsables al juez del Centro Regional de Justicia Penal Número I, con sede en Tecuala, Nayarit y a otros.
¿Quiénes negaron la existencia de la orden?
Al rendir sus informes, el delegado de la Fiscalía General de la República en Nayarit; el Fiscal Especializado en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado; la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, Económico y Social.
El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana de Nayarit; la subdirectora de Procesos Judiciales de la Fiscalía General de Nayarit, así como los jueces del Sistema Penal Acusatorio y Oral, región I y II, negaron la existencia del acto reclamado.
¿De qué se le acusa?
Luis Antonio Apaseo Gordillo es acusado de permitir el desvío de recursos públicos durante la gestión de Roberto Sandoval, quien fue vinculado a proceso el pasado 12 de junio por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El 6 de mayo del 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó el amparo al exservidor público, quien buscaba tener acceso a las investigaciones, argumentando que el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es inconstitucional.
Particularmente la fracción que habla del derecho de los imputados y su defensa a tener acceso a todos los registros de la investigación.
En su proyecto, el ministro Jorge Pardo Rebolledo refirió que la norma impugnada, no restringe ni limita el derecho fundamental de defensa adecuada, ya que si bien establecen el sigilo o reserva de los registros de la investigación; ello es única y exclusivamente respecto de quienes no son parte en la misma.