Con el fin de que los patrones que hayan comunicado al Instituto Mexicano del Seguro Social la sustitución patronal en términos de la reforma en materia de subcontratación laboral puedan realizar la migración de los trabajadores, incluyendo aquellos incapacitados temporalmente, el Consejo Técnico del IMSS aprobó un proyecto en la materia.
El director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, Mauricio Hernández explicó que "los trabajadores incapacitados serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente de su baja en la empresa sustituida y con el mismo salario que cotizaban, a fin de garantizar la continuidad de sus derechos".
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Expuso que la reforma que prohíbe el régimen de subcontratación laboral permitirá la migración de miles de trabajadores de empresas prestadoras de servicios de personal a sus patrones reales; sin embargo, algunos trabajadores pueden encontrarse con alguna incapacidad temporal para el trabajo al momento de realizarse la migración, lo cual impedía concretar dicho proceso.
Detalló que, con el acuerdo, los patrones podrán llevar a cabo la migración de los trabajadores para la sustitución patronal, presentando para el caso de aquellos trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) un movimiento afiliatorio de baja, en el entendido que serán dados de alta en el día inmediato siguiente con el patrón sustituto, donde se reconocerán derechos laborales, salarios, antig\u00fcedad y prima de riesgo.
Indicó que dentro de la dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto se tiene previsto este proceso de sustitución patronal para lograr la migración de trabajadores de las empresas bajo el régimen de subcontratación laboral hacia una nueva empresa destino.
Precisó que al lograrse la baja con la empresa prestadora de servicios de personal y el alta del trabajador con su patrón real, se logrará eliminar la subcontratación del personal y "no permanecerán en registros patronales que no deben existir por Ley".
"Se garantizará el interés superior del trabajador de obtener sus medios de subsistencia y que sus derechos permanezcan vigentes independientemente de las modificaciones al registro patronal que implica la sustitución", comentó.