La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió en sesión virtual y pública, un expediente relativo a la probable difusión de propaganda gubernamental personalizada en medios de comunicación, derivada de la conferencia del Presidente de la República, llevada a cabo en Palacio Nacional, el pasado 9 de abril de 2021.
Por unanimidad y con un voto concurrente, los tres magistrados de la Sala Especializada determinaron que no hubo irregularidad en la información difundida sobre la mañanera del 9 de abril pasado, en las concesionarias del Instituto Politécnico Nacional (IPN), a través del Canal Once ni del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
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Donde sí se encontró difusión prohibida de propaganda gubernamental y violación al modelo de comunicación política, fue en las concesionarias Ramona Esparza González y Nora María Cantón Martínez de Escobar.
Las sancionadas difundieron expresiones sobre el apoyo del Gobierno Federal a adultos mayores, y la disminución en el robo de hidrocarburos.
Educación, salud y protección civil, son los únicos temas permitidos a difundir durante la llamada veda electoral, recordaron los magistrados.
Se ordenó publicar la sentencia en internet
Al dar cuenta del resolutivo, el presidente de la Sala, el magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, detalló que la decisión se vinculará a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral (INE), con el fin de que informe sobre el cumplimiento en el pago de la multa impuesta contra las concesionarias de radio y televisión que cometieron la irregularidad.
Asimismo, se ordenó publicar la sentencia en la página de internet de la Sala Especializada y en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
La ponencia fue elaborada por la magistrada Gabriela Villafuerte.