El gobierno mexicano determinó suspender de manera temporal el Acuerdo por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador. La medida entrará en vigor 15 días naturales a partir de la publicación de dicha suspensión en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy.
A través de la cancillería señaló que la determinación se tomó con base en el artículo tercero del Acuerdo unilateral de 2018 que suprimía el requisito de visa, y el cual se promulgó para promover flujos turísticos y de negocios.
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"Sin embargo, en fechas recientes se ha registrado un incremento sustancial de nacionales ecuatorianos que ingresan al territorio nacional al amparo del instrumento señalado, con finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas", expuso.
Se han detectado organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de personas
De igual forma, se han detectado redes de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de personas que hacían uso de esta facilidad para lucrar con la intención de nacionales de ese país de migrar de manera irregular usando a nuestro territorio como país de tránsito.
Ante ello, y con el propósito de salvaguardar la integridad y la vida de las personas migrantes ecuatorianas, así como para coadyuvar al combate de las redes de traficantes de personas, el gobierno de México ha decidido reinstaurar de manera provisional el requisito de visas para nacionales ecuatorianos con pasaportes ordinarios que deseen viajar a nuestro país.
"Esta decisión coadyuvará a la disminución de inadmisiones de nacionales ecuatorianos en puntos de internación en México al tener que contar con el visado correspondiente de antemano", destacó.
Lo anterior sin menoscabo de las demás facilidades migratorias que México ha implementado para todas las nacionalidades que sean portadores de visa válida y vigente de Canadá, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los Estados que integran el Espacio Schengen.
Además, como algún documento que acredite la residencia permanente en Canadá, los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o en cualquiera de los Estados que integran el Espacio Schengen; así como de Chile, Colombia y Perú.