La Cámara de Diputados envió a estudio a comisiones, la propuesta de reforma en materia penal, presentada por legisladoras de distintos partidos, con el fin de esclarecer las penas contra el delito de violación, el cual debe ser imprescriptible; así como desaparecer el delito de "estupro".
La iniciativa de cambios al Código Penal Federal prevé distintas modificaciones, para puntualizar que será acusado de violación aquel que, sin consentimiento "voluntario, genuino y deseado" o bien, a través de la fuerza física, "realice cópula con persona de cualquier sexo". La sanción para esa conducta será de ocho y hasta 20 años de cárcel.
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¿Cómo sancionarán?
Será sancionado en los mismos términos, quien provoque o coaccione a otro "para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido".
Define que el "consentimiento voluntario, genuino y deseado", debe ser percibido como afirmativo por todas las partes.
Esto, a través de palabras, acciones, conductas u otros modos que no sean el silencio.
No se considerará "consentimiento voluntario".
Por lo tanto podría configurar una violación, si se "infiere" que existe aceptación, debido a que la víctima no se resista de manera verbal o física.
Tampoco se "inferirá" consentimiento "voluntario" a partir del comportamiento sexual pasado o previo de la persona; ni a partir de relaciones pasadas o presentes, de tipo sexual o cualquier otro, por parte de la víctima, con respecto al agresor.
¿Cuándo no aplica el consentimiento voluntario?
La ley no considerará "consentimiento voluntario" cuando se trate de abuso, coacción, engaño, detención, opresión psicológica, intimidación o presión que contribuya a someter o asentir a la víctima.
No será "consentimiento voluntario" cuando la víctima esté inconsciente, dormida o intoxicada por consumo voluntario, involuntario o sin tener conocimiento, de sustancias como drogas y alcohol.
Cuando se utilice la fuerza física, amenazas expresas o implícitas, se provoque daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o terceros.
Y cuando la víctima tenga menos de 15 años, la autoridad no podrá considerar que hubo "consentimiento voluntario", sino que se trató de una violación sexual.
La propuesta agrega que no se penalizarán las relaciones sexuales entre menores de edad, cuando éstos tengan más de 12 años y la diferencia de edades entre ambos no supere los tres años.
No se penalizarán las relaciones sexuales cuando el adolescente mayor no tiene una posición de confianza o autoridad hacia el adolescente menor, o no tengan relación de dependencia.
Será agravante del delito de violación sexual y merecedor de penas por 10 y hasta 30 años de cárcel, cuando la víctima tenga alguna discapacidad o impedimento físico, mental o intelectual.
Se considerarán agravantes, cuando el agresor aproveche cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad o relación de poder desigual.
Incluyendo la de tipo económico, legal, laboral, profesional, familiar o personal.
Castigo hasta de 30 años de cárcel
Se castigará con hasta 30 años de cárcel, cuando la violación haya sido cometida contra el cónyuge o pareja anterior o actual, miembros de la familia o personas que cohabiten con la víctima.
Si la violación sexual y "delitos conexos" se cometen repetidamente, en contra o presencia de familiares de la víctima y de cualquier menor de edad; sea cometida por dos o más personas actuando juntas; cuando previamente haya violencia extrema o amenazas o intentos de causar violencia extrema, la pena será de 30 años de prisión.
Sucederá lo mismo si el delito se comete con uso o amenaza de uso de arma; cuando se haga que la víctima tome o use o se vea afectada por drogas, alcohol y otras sustancias intoxicantes con el fin de controlarla.
También, cuando se cometa contra personas privadas de libertad; cuando las víctimas sean niños o adolescentes o personas adultas mayores; y cuando el ilícito cause daño físico o psicológico severo.
A los imputados se les aplicará inhabilitación o suspensión del empleo o profesión
También se penará con hasta 30 años, cuando el delito sea cometido con motivos adicionales de discriminación.
Durante conflictos armados, violencia política, disturbios sociales; en el contexto de trata de personas; en el contexto de migración; y cuando existan condiciones de explotación laboral, sexual e incluso, de desastres naturales.
La pena por aplicar será la más alta, cuando el agresor haya sido condenado anteriormente por los mismos delitos.
Lo anterior, sea un agente de Estado o cuente con apoyo, servidor público, profesional en ejercicio de funciones, para cometer el ilícito.
A los responsables, aunado a la pena de prisión, se les aplicará inhabilitación, o suspensión del empleo, por igual número de años que la pena.
Recalca que la violación no estará sujeta a reglas de prescripción, bajo ninguna circunstancia.
El planteamiento refiere que actualmente, el Código Penal Federal contempla el delito de "estupro", aplicable a las relaciones sexuales con adolescentes de 15 a 18 años de edad, cometidas con engaño, y la pena aplicable apenas va de tres meses a cuatro años de prisión.
Al considerar que esa definición genera duplicidades e interpretaciones que pueden derivar en impunidad, perfilaron eliminarla.
En Cámara de Diputados, el proyecto cuenta con respaldo del Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).