SCJN niega al Inegi suspender aplicación de la Ley de Remuneraciones

El Instituto solicitó la suspensión para el efecto de que no se utilice como parámetro la remuneración del presidente de República.

Por 6 votos contra 5, los ministros aprobaron que las demandas contra la CFE tienen que presentarse bajo la figura de responsabilidad patrimonial del Estado / Foto: SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les negó la suspensión al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual se promulgó en el mes de mayo de este año.

Con esta resolución, los funcionarios de dichos órganos autónomos no podrán percibir un salario mayor al del presidente de la República, el cual se fijó, para este año, en 112 mil pesos mensuales.

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El ministro Fernando Franco González Salas admitió a trámite las controversias constitucionales que promovieron el INEGI, el INE, el IFT, el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y dio un plazo de 30 días hábiles para que los poderes Ejecutivo y Legislativo rindan sus informes y remitan copias de las documentales relacionadas con la norma impugnada, así como del Diario Oficial de la Federación en la que conste su publicación

En lo que respecta al INEGI, solicitó la suspensión para el efecto de que no se utilice como parámetro la remuneración del presidente de República para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del instituto y se siga aplicando los tabuladores relativos al Presupuesto de Egresos del 2018.

No obstante, el ministro González Salas resolvió que no se puede otorgar la medida cautelar, ya que "no es posible paralizar los efectos y consecuencias de una disposición que tiene el carácter de norma general".

SCJN VE INSUFICIENTE ARGUMENTOS DEL INEGI

Agregó que en nada beneficia al INEGI sostener que bajo argumentos similares de violación a la autonomía presupuestaria se determinó conceder la suspensión en el recurso de reclamación 32/2019-CA, derivado de la controversia constitucional 75/2019; ya que debe diferenciarse que en dicho precedente, si bien se impugnó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (previo a la reforma), también se cuestionó el acto de aplicación, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.

Asimismo, el ministro argumentó que resulta insuficiente el argumento del instituto, relativo a que debe aplicarse lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, al estimar que su reforma contiene los mismos vicios detectados en el asunto referido, ya que dichas razones involucran el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad de la norma impugnada.