SCJN rechaza suspender Ley de Transparencia en materia de Publicidad

El IFT solicitó que se declare la invalidez del artículo primero que establece que la ley “tiene por objeto promover la transparencia en el mercado de la publicidad.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió a trámite las controversias constitucionales / Foto: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechaza suspender el decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 3 de junio de este año.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió a trámite las controversias constitucionales que promovieron la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

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Norma entrara en vigor los 90 días siguientes a su publicación

La Cofece solicitó la suspensión respecto al artículo transitorio, el cual estable que la norma entrara en vigor los 90 días siguientes al de su publicación en el DOF, ello con el fin de que "no se quebranten de forma irreparable los principios de libre concurrencia y competencia económica tutelados en el artículo 28 de la Constitución, ni se materialice una afectación a la esfera competencial de esta Cofece, así como a su autonomía presupuestaria".

Sin embargo, Pardo Rebolledo negó la medida cautelar al argumentar que la suspensión no procede respecto de normas generales, ya que paralizar sus efectos implicaría que perdieran su validez, eficacia, fuerza obligatoria o existencia especifica.

La ley busca la transparencia en publicidad

Por su parte, el IFT solicitó que se declare la invalidez del artículo primero que establece que la ley "tiene por objeto promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores".

El órgano regulador también impugnó el artículo 11 que señala que "las denuncias derivadas de las disposiciones de la presente Ley se sustanciarán y procesarán por la Comisión Federal de Competencia Económica de conformidad con los procedimientos previstos por la Ley Federal de Competencia Económica".