Publican declaratoria de inconstitucionalidad sobre uso lúdico de marihuana

Cofepris deberá precisar el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos o recreativos.

Marihuana, imagen ilustrativa / Pixabay
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), sobre el uso lúdico de la marihuana.

La resolución del Alto Tribunal señala que con ello "se remueve el obstáculo jurídico".

Para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo, exclusivamente, de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos. (uso lúdico de marihuana)

Información relacionada: Cannabis: Iglesia en contra del uso lúdico de la marihuana

¿Puedo sembrar o cultivar marihuana?

Asimismo, la sentencia establece que mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto…

La Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para los efectos precisados en las ejecutorias respectivas, a saber:

la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla.

Y tomar todas las medidas necesarias, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias.

¿Puedo consumir en lugares públicos?

Al emitir las autorizaciones, la Cofepris deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos o recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros.

Por lo que ese derecho no deberá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización.

Además, estará prohibido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

Así las reglas que establecen hasta el momento autoridades correspondientes, sobre el uso lúdico de la marihuana.