La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, y su jefe de oficina, Daniel Millán Valencia, no hicieron uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, ni difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, al publicar en el sitio oficial de dicha dependencia, así como en la cuenta de Twitter del canciller, la carta para dar respuesta a los señalamientos que hizo el semanario The Economist.
Por mayoría de dos votos, el órgano jurisdiccional consideró que el escrito aborda temas de interés general como el manejo de la pandemia, el crecimiento económico esperado para México, el reforzamiento de la democracia, el destino del gasto público, las políticas de vacunación, entre otras, y no tiene como finalidad que la ciudadanía se entere de las acciones de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
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No se busca la aceptación o adhesión con el electorado
Al respecto, el presidente de la Sala Especializada, Rubén Jesús Lara Patrón, destacó que con la carta no se busca la aceptación o adhesión con el electorado.
"En este caso, desde mi punto de vista, no se actualiza la propaganda gubernamental, pues no hay una intencionalidad en las manifestaciones del sujeto denunciado de generar simpatía o adhesión a un proyecto político o a una acción de gobierno, sino que por el contrario, lo que se persigue es contestar la posición planteada por un medio dentro del cual se hacen una serie de manifestaciones".
Hay un uso indebido de recursos públicos
No obstante, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello afirmó que la difusión de la carta configuró propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en periodo prohibido.
"Hay un uso indebido de recursos públicos, tanto de las cuentas como del presidente, de manera que se debe de establecer una responsabilidad y por supuesto calificarla grave ordinaria. Hay que darle vista de la conducta, también del secretario de Relaciones Exteriores al presidente de México porque, al difundir la carta, se usó de manera indebida el nombre, la imagen".
La mayoría del pleno consideró que la carta se encuentra apegada a los parámetros legales que regulan la actividad del canciller, entre ellas la de ejecutar la política exterior de México, por lo que desestimaron la denuncia presentada por el PAN.