La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe entregar la versión pública del contrato y la agenda de la participación de México en la Expo Dubai 2020, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
"El avance del progreso científico e industrial impulsó a las exposiciones a ser sus grandes divulgadoras, pues eran las representaciones mundiales de lo que se extendía como progreso y modernidad, es decir, mostraban el rápido y extenso crecimiento de la sociedad industrial", destacó la Comisionada Josefina Román Vergara al presentar el asunto ante el Pleno.
La Comisionada indicó que, a lo largo de la historia, México ha participado en diversas exposiciones buscando como principales intereses fomentar la industria, ampliar mercados y dar a conocer la riqueza natural y material que podía ofrecer a otras latitudes.
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En este contexto, Román Vergara indicó que el próximo 1 octubre se celebrará la Expo Dubai 2020 bajo el lema "Conectemos mentes, creando el futuro", cuyo objetivo es mostrar las habilidades de cada país participante para avanzar hacia la nueva era de modernidad e interconectividad.
La Comisionada destacó que el presente recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Relaciones Exteriores permite reflexionar sobre la participación de México en la Expo Dubai 2020 y su impacto económico.
En respuesta a lo solicitado, el sujeto obligado manifestó que la información era reservada, con fundamento en la fracción II del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia, que refiere que se puede menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.
El particular presentó recurso de revisión ante el INAI
De conformidad con el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara se concluyó que es procedente la entrega en versión pública del contrato celebrado el 18 de junio de 2019 y la adenda a dicho contrato firmada el pasado 13 de abril. No obstante, los documentos de trabajo deben ser resguardados en su totalidad.
Lo anterior, "pues no es posible advertir de qué manera las características generales del evento pudieran afectar la relación bilateral entre Dubai y México; asimismo, se identificó que tanto el contrato como la adenda y los documentos de trabajo, contienen datos específicos que dan cuenta de opiniones, análisis e información que ha sido generada únicamente para concretar la participación de nuestro país en dicho evento, pues su divulgación sin consentimiento expreso de las partes, sería sí una clara falta de confianza sobre la cual se cimientan las relaciones internaciones entre ambos países", declaró.
En ese sentido, la Comisionada Román señaló que se calificó como parcialmente fundado el agravio del particular al concluir que el contrato y la adenda pueden ser entregados en versión pública; mientras que los documentos de trabajo sí deben ser resguardados con fundamento en la ley en la materia.
"De esta manera, estimamos que la entrega en versión pública de los documentos requeridos propicia la responsabilidad institucional de generar información oportuna y de calidad que contribuya a fortalecer la utilidad de dichos datos, ya que nuestras instituciones se ven obligadas a explicar qué tipo de decisiones se toman en las instituciones internacionales y cómo afectan la vida cotidiana de los ciudadanos", subrayó.
Asimismo, añadió que está convencida "de la necesidad de transparentar las gestiones que se están realizando en torno a un evento de esta magnitud, ya que las referencias históricas nos han permitido comprender que estas exposiciones universales, además de dar a conocer lo que propiamente produce una nación, también se han convertido en la captación de capital extranjero dispuesto a invertir en proyectos, productos o actividades comerciales", planteó.
Por todo lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que entregue la versión pública del contrato y la adenda de la Expo Dubai 2020; y que por medio de su Comité de Transparencia confirme dicha versión pública; y la clasificación de los documentos de trabajo con fundamento en la ley en la materia.