Luis Antonio Apaseo Gordillo, ex contralor del gobierno de Nayarit durante la gestión Roberto Sandoval, obtuvo una suspensión provisional contra la orden de aprehensión y comparecencia que hayan librado en su contra jueces federales y locales a petición de la Fiscalía General de la República, de la Fiscalía General de Nayarit o de las Fiscalías de Combate a la Corrupción y de Delitos Electorales.
El ex servidor público, quien en los próximos cinco días deberá pagar una garantía de 9 mil 500 pesos para que surta efectos la medida cautelar, es acusado de permitir el desvío de recursos públicos durante la gestión de Sandoval Castañeda, quien fue detenido el 6 de junio junto con su hija Lidy Alejandra Sandoval López.
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La juez Laura Margarita Sepúlveda Castro, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal, precisó que la medida cautelar no impide a las autoridades privar de su libertad a Apaseo Gordillo en caso de que se le imputen delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, motivo por el cual deberá quedar a disposición del juzgado de amparo en lo que se refiere a su libertad, en el lugar donde deba ser recluido, y a la del juez de la causa para la continuación del procedimiento.
En caso de que el mandamiento judicial sea por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa, el quejoso deberá quedar a disposición del juzgado de amparo respecto a su libertad personal, sin que pueda ser detenido.
Asimismo, la juez Sepúlveda Castro le concedió al ex funcionario la medida cautelar para el efecto de que no sea obligado a presentarse ante la autoridad ministerial, toda vez que no es un requisito indispensable para integrar la carpeta de investigación o averiguación previa.
Sin embargo, en caso de que el quejoso desee presentarse de manera voluntaria ante la autoridad ministerial, deberá permitírsele desahogar la diligencia respectiva.
Juez ordena a autoridades informar sobre los delitos
La juzgadora ordenó a las autoridades judiciales informar los delitos que se atribuyen al quejoso, si se trata de hechos que la ley señale como delito considerado de prisión oficiosa, la cuantía de los daños causados, así como el beneficio económico y el monto estimado de la reparación del daño.
El 6 de mayo del 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó el amparo a Luis Antonio Apaseo Gordillo, quien buscaba tener acceso a las investigaciones, argumentando que el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es inconstitucional, particularmente la fracción que habla del derecho de los imputados y su defensa a tener acceso a todos los registros de la investigación.
En su proyecto, el ministro Jorge Pardo Rebolledo refirió que la norma impugnada, no restringe ni limita el derecho fundamental de defensa adecuada, ya que si bien establecen el sigilo o reserva de los registros de la investigación; ello es única y exclusivamente respecto de quienes no son parte en la misma.