La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Especializada, en la cual determinó que el discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador, durante el evento "Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno" que se realizó el 30 de marzo, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido.
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Lo anterior, respecto de las entidades que para esa fecha ya se encontraban en la etapa de campañas electorales: Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
Del mismo modo, los magistrados confirmaron la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.
Ante ello, exhortaron al coordinador de Comunicación Social del Gobierno federal, Jesús Ramírez, a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que, en el futuro, debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral.
La Sala Especializada también dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de las concesionarias involucradas, los titulares del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, y quien pudiera resultar responsable.
Ordenan sancionar a Nahle
En la misma sesión, la Sala Superior del TEPJF también confirmó la sentencia de la Sala Especializada en la que se determinó que la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas a través de dos publicaciones en Twitter, aunque se concluyó que éstas no representaron una vulneración a la imparcialidad de la contienda.
Los magistrados ordenaron dar vista al presidente de la República, así como al Órgano Interno de Control de la Sener para que impongan la sanción correspondiente.
La encargada de la política energética argumentó que la sentencia de la Sala Especializada era incongruente puesto que consideró que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad ni el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto.
No obstante, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron infundado el recurso de la funcionaria federal, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado las vistas para imponer la sanción.