La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendación dirigida al director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, por violación a los derechos de una paciente que se encontraba en labor de parto, y fue víctima de entre otras irregularidades, violencia obstétrica.
Los hechos se registraron en el Hospital General de Zona Número 46, en Villahermosa, Tabasco, indicó el organismo.
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La mujer requería atención médica inmediata
Detalló que la Recomendación 28:/2021, se generó a partir de la comprobación de violaciones a derechos humanos a la protección a la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información, al interés superior de la niñez y a la seguridad jurídica de un recién nacido.
La Comisión identificó como responsables, al personal médico del Hospital General de Zona 46, en Villahermosa, Tabasco.
Narró que en julio de 2016, la víctima acudió al hospital cuando tenía 36.3 semanas de gestación.
El personal le aplicó medicamentos para propiciar un parto natural, pese a que la paciente estaba programada para cesárea, por tratarse de un neonato de tamaño grande.
El procedimiento aplicado a la mujer, provocó asfixia y lesiones permanentes e irreversibles, como la pérdida de la función en el brazo izquierdo al recién nacido, que fue internado por 28 días en Cuidados Intensivos Neonatales.
Al momento de ser atendida, la mujer fue dejada sola, sin presencia de personal médico, pese a que requería vigilancia y monitoreo estrecho, debido a las complicaciones previstas en su parto.
Por ello, la paciente no recibió tratamiento médico oportuno ni se le brindó el auxilio necesario para realizar trámites administrativos y ser trasladada a otra institución médica, lo que afectó el estado de salud del descendiente, que sufrió secuelas irreversibles.
Los sucesos configuran, explicó la CNDH, negligencia médica.
En consecuencia, se recomendó al director general del IMSS, a que se coordine con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para que la madre y el bebé afectado accedan a la reparación integral del daño, accedan a una compensación justa y suficiente por la mala práctica médica de la que fueron víctimas, tomando en cuenta que el proyecto de vida de su hijo se alteró de manera irreversible.
Se pidió al IMSS que la mujer y el entonces recién nacidos queden inscritos en el Registro Nacional de Víctimas, se les proporcione atención médica y sicológica de manera continua y hasta que recuperen su estabilidad emocional y psíquica; reciban atención adecuada para su edad y condiciones específicas, y accedan a los medicamentos necesarios.
Se conminó al IMSS a dar atención vitalicia al descendiente afectado, incluyendo servicios especializados que eviten el desarrollo de otras afecciones en su salud, acceso a medicamento, rehabilitación y equipo de movilidad necesarios a lo largo de su vida.
Asimismo, se pidió a la institución dar ayuda extraordinaria vitalicia, aprobada por un Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, para que el afectado cuente con los recursos económicos necesarios y suficientes que le permitan un adecuado desarrollo personal, conforme a su situación de vulnerabilidad y pronóstico de sobrevida.
El IMSS deberá colaborar en la presentación de la queja de la CNDH ante el Órgano Interno de Control de la institución de salud, y se le recomendó cumplir con otras medidas como dar cursos de capacitación y formación en derechos humanos al personal del Hospital donde se registraron los hechos.
Se pidió que se instruya al personal del Hospital, a que garantice la existencia y adecuada integración de los expedientes clínicos del caso.