El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a los horarios de transmisión de promocionales de autoridades y partidos políticos correspondientes al segundo semestre de este año, lo anterior como consecuencia de la reducción de los minutos de transmisión que los concesionarios de uso comercial deben pagar al Estado en sustitución del impuesto, así como para la difusión de la Consulta Popular.
De este modo, los doce y nueve impactos diarios correspondientes a concesionarios de radio y televisión comercial, respectivamente, fueron repartidos en tres franjas de horarios, con lo cual se buscó afectar lo menos posible el acceso a la prerrogativa de radio y televisión por parte de los partidos políticos y las autoridades electorales, puesto que se consideraron los horarios de menor rating.
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Sin embargo, diversas concesionarias de radio y televisión argumentaron que el acuerdo es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, toda vez que, aun cuando se mantuvieron tres franjas de horarios, de forma arbitraria se impuso la obligación de transmitir promocionales con base en el criterio de menor rating, lo que para ellas no tiene sustento ni resultó en una distribución igualitaria.
No obstante, los magistrados consideraron que dichos planteamientos son infundados toda vez que sí se respetan los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios para esa distribución y el criterio de horarios de menor rating fue para evitar una afectación de los tiempos comercializables de que disponen las concesionarias de radio y televisión.