La empresa Bayer interpuso un juicio de amparo para impugnar las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Con las que se autoriza al gobierno federal la compra de medicamentos a través de la Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas.
La demanda de garantías fue admitida a trámite por el secretario en funciones de juez del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, quien rechazó concederle la suspensión provisional a la farmacéutica.
Información relacionada: La compra de medicamentos en la actual administración
¿Qué significa esto para la empresa?
Bayer solicitó la medida cautelar para el efecto de que la autoridad se abstenga de formalizar y ejecutar el contrato por cuanto hace a la Clave 010.000.6075.00 con la denominación genérica de medicamento Levonorgestrel IV de 75 miligramos.
Sin que ello implique paralizar el procedimiento, sino únicamente que no se lleve la etapa culminante de éste, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo.
No obstante, el secretario del juzgado rechazó otorgar la suspensión, ya que con ella se contravendrían disposiciones de orden público, como el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Que establece que la finalidad de éste tipo de contratos es asegurar las mejores condiciones para el Estado, atendiendo a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
Agregó que con la concesión de la medida cautelar se priva a la entidad contratante, afectando con ello a la sociedad, la cual está interesada en que los recursos públicos se manejen con las mejores condiciones disponibles en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
En su escrito argumentó que las reformas a la Ley de Adquisiciones daños y perjuicios de difícil reparación.
Sin embargo, el impartidor de justicia aseveró que esa afectación se subordina al interés general consistente en garantizar a la sociedad el cumplimiento de los fines públicos conforme las bases establecidas en el artículo 134 de la Constitución federal.
En el entendido de que el particular tiene un simple interés económico, a diferencia del Estado que tiene la representación del interés público que la licitación o contrato comprometa o pueda comprometer.
El secretario del juzgado programó la audiencia incidental para el 28 de junio, fecha en la que resolverá si le concede a Bayer la suspensión definitiva.